Decreto por el que se regulan los Requisitos que Deberán Cumplimentar las Salas de Fiesta, Discotecas y Salas de Baile con o sin Atracciones para Organizar Sesiones Especiales Dirigidas a Menores de Edad de La Rioja (Decreto 25/2004, de 30 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La presencia de menores en las discotecas, salas de baile y establecimientos análogos, es un problema que en la actualidad produce una honda preocupación y debate social. La cuestión principal no estriba tanto en el acceso de los menores a los locales antes citados, como en el posible consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en su interior.

El Consejo de Gobierno de La Rioja, consciente de este problema, ha considerado conveniente proceder a la regulación de los requisitos para que los establecimientos y espectáculos públicos que en principio no tienen autorizado permitir el acceso a menores puedan, en circunstancias especiales, permitir la entrada a los mismos y desarrollar sus sesiones, garantizando en todo momento la protección e interés del menor.

Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas de protección de menores, la Administración Autonómica, consciente de la necesidad de conciliar la relevancia del ocio y tiempo libre de los menores con suprotección, ha desarrollado una intensa labor legislativa que regula las posibles vicisitudes que la participación de menores en este tipo de actividades pueden plantearse. Entre este sentido, la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en concreto su artículo 26, establece la posibilidad de realizar sesiones de juventud destinadas a jóvenes entre 14 a 18 años en establecimientos que cumplan las prevenciones que regula la propia Ley y otras que reglamentariamente se considere necesario establecer, siendo este artículo 26 junto con el 39 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones, el fundamento del dictado de la presente norma.

Conviene aclarar que la propia Ley 4/2000, de 25 de octubre tipifica como infracción de carácter grave permitir la entrada a menores en establecimientos o espectáculos en que tengan prohibido su acceso o incumplir cualquiera de las obligaciones complementarias de tal prohibición. Igualmente en su artículo 42.9 la Ley 4/2000, de 25 de octubre tipifica como infracción grave la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en el...

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