(Cédula de notificación) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 426/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Arantza Atela Recondo, contra el Fondo de Garantía Salarial, Agencia L Tratamiento Correo Empresarial, S.A. y Vía Postal Servicios de Comunicaciones, S.A., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

(Cédula de notificación)

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 426/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Arantza Atela Recondo, contra el Fondo de Garantía Salarial, Agencia L Tratamiento Correo Empresarial, S.A. y Vía Postal Servicios de Comunicaciones, S.A., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

«Fallo: Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña Arantza Atela Recondo, contra el Fondo de Garantía Salarial, Agencia L Tratamiento Correo Empresarial, S.A. y Vía Postal Servicios de Comunicaciones, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, con efectos de 21 de mayo de 2002, condenando a la empresa demandada, Agencia L Tratamiento Correo Empresarial, S.A., a que le readmita en el puesto de trabajo, salvo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución presente en este juzgado, su opción en favor de abonarle una indemnización de 966,11 euros, a cuyo pago le condeno, si así lo eligiese, y a cualquiera de ambos supuestos a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, con absolución expresa de la empresarial Vía Postal Servicios de Comunicaciones, S.A.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la...

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