El Pleno de la corporación, en sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Bermeo

El Pleno de la corporación, en sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el Plan General, con la condición de cumplir los informes de las diferentes instituciones.

Segundo: Suspender la ejecutoriedad del Plan General en las siguientes áreas:

- 25.3.

- 2.4.1, 2.4.2, 3.1.2, 2.1.2 eta 3.1.1.

- 11.1.

Tercero: Eliminar del Plan General que se aprueba definitivamente los siguientes ámbitos:

- Polígono Industrial de Matxitxako.

- Piscina de mareas.

- Vial acceso al puerto.

En el caso de la piscina de mareas y el acceso al puerto, se decide realizar un análisis más profundo para que estos proyectos puedan desarrollarse en un futuro.

Cuarto: Corregir las siguientes deficiencias detectadas:

- Introducir la conexión a los caseríos Erkoreka y Ermu desde el nuevo vial entre Bermeo y Bakio.

- Corregir la ficha de la unidad de ejecución 25.2 e introducir la referencia del Plan Especial aprobado el 20 de abril de 2011.

.

Una vez que han sido cumplidas todas las condiciones y corregidos los defectos advertidos en la resolución citada, procede a la publicación de la normativa urbanística aprobada. (Anexo).

En Bermeo, a 5 de marzo de 2012.-La Alcaldesa.

PGOU DEL MUNICIPIO DE BERMEO.

ORDENANZAS.

APROBACIÓN DEFINITIVA.

- Situación: Bermeo (Bizkaia).

- Promotor: Ayuntamiento de Bermeo.

- Equipo redactor: Estudio K, S. Coop.

- Arquitectos: Iñaki Arrieta Mardaras, Aitor Sarria Bilbao, y Nerea Salcedo González.

- Exp. de estudio. K: EK05-46.

TÍTULO 0
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 0.1.1 a 0.1.10

SOBRE LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL.

Artículo 0.1.1 Ámbito de aplicación y carácter del PGOU.
  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Bermeo, con todos los documentos que lo componen, serán de aplicación en la totalidad de su término municipal.

  2. El presente PGOU constituye la revisión de las Normas Subsidiarias aprobadas mediante la Orden Foral 487/1996 de 29 de julio, y demás modificaciones puntuales introducidas desde esa fecha.

  3. Este documento ha sido redactado de conformidad con el Texto de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco (LSU), el Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes en desarrollo de la misma, los Reglamentos de desarrollo vigentes, así como el Texto Refundido de la Ley de Suelo del estado (Real Decreto Legislativo 2008).

Artículo 0.1.2 Entrada en vigor y condiciones de vigencia.
  1. El presente Plan General entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y tras su publicación en la forma legalmente establecida.

    Las determinaciones del mismo mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de su revisión o modificación.

  2. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones del documento del Plan General no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.

Artículo 0.1.3 Normativa de aplicación subsidiaria.

La Ley 8/2007 de Urbanismo, la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo; los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y demás disposiciones complementarias vigentes, en tanto que no se aprueben los reglamentos precisos para el desarrollo y aplicación de la L.S.U.; la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco; la legislación sectorial con incidencia en la ordenación urbanística; así como el resto de la legislación urbanística y de régimen local vigente, serán de aplicación subsidiaria en aquellos extremos no especificados en las presentes Ordenanzas.

Artículo 0.1.4 Administración actuante.
  1. La competencia para el desarrollo y ejecución del presente Plan General corresponde al Ayuntamiento de Bermeo, dentro de los límites y con excepción de los casos de subrogación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

  2. La interpretación y la aplicación de este PGOU serán objeto de resolución motivada del Ayuntamiento previos los informes técnicos y jurídicos pertinentes, además de cualquier otro que la Corporación estime oportuno, sin perjuicio de los recursos que las leyes establezcan contra los acuerdos y resoluciones municipales.

Artículo 0.1.5 Interpretación de las Normas.

El Plan General se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres o equipamiento comunitario.

La aplicación de los términos, conceptos, notaciones o símbolos se atendrá, en su caso, a los significados recogidos en el apartado «definiciones» y en los planos.

Los posibles errores materiales que se detecten en este documento podrán corregirse mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de la Corporación y, en su caso, publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema en el que consten las posibles alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cuál es la correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del PGOU.

Cuando sean de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del PGOU.

Artículo 0.1.6 Documentos constitutivos del Plan General y alcance normativo de los mismos.
  1. El presente Plan General de Ordenación Urbana está constituido por los siguientes documentos:

    - Documento A = Memoria.

    - Documento B = Planos de información y ordenación.

    - Documento C = Ordenanzas Urbanísticas.

    - Documento D = Estudio de Sostenibilidad Económica.

  2. Todos los documentos referenciados en el apartado anterior se complementan entre sí, reconociéndose no obstante un valor normativo prevalente a los Planos de Ordenación y a las Ordenanzas Urbanísticas.

    En caso de contradicción entre los primeros (Planos de Ordenación y Ordenanzas Urbanísticas) deberá de resolverse otorgando prioridad a lo gráfico sobre lo escrito, y dentro de aquél a los planos realizados a una mayor escala, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 0.1.5.

  3. Determinaciones de carácter orientativo. Tendrán este carácter las determinaciones que se especifiquen de forma expresa en las presentes Ordenanzas Urbanísticas, así como los planos que contengan las anotaciones «valor indicativo» o «indicativo».

Artículo 0.1.7 Modificación de elementos del Plan General.
  1. Tendrán esta consideración las alteraciones del contenido del Plan General que se ajusten a lo establecido por el artículo 103 del la L.S.U.

  2. En todo caso las modificaciones deberán basarse en motivos de interés general y exigirán una descripción pormenorizada de su contenido y una justificación expresa de los términos en que se efectúen en el proyecto que las establezca.

    Esta descripción y justificación -teniendo en cuenta que la ordenación urbanística tiene un carácter orgánico e integral y que la alteración de una parte afecta al todo- incluirán las referencias necesarias al impacto sobre las previsiones del Plan General en lo referente a población, empleo, equipamiento comunitario general y local, espacios libres, vialidad y aparcamiento e infraestructuras.

    El acuerdo aprobatorio de la Corporación, asimismo hará referencia expresa a estos aspectos aceptando o rechazando en su caso dichos razonamientos.

  3. Todas las modificaciones guardarán relación con el motivo que las produce, no pudiendo incluirse en el expediente alteraciones no relacionadas con el mismo o que no se incluyen en las descripciones y justificaciones realizadas.

  4. Titulación. Los expedientes que supongan modificación del Plan General deberán titularse: «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bermeo», con la posterior expresión que defina su contenido y alcance, debiendo incluir al final del título el número de orden que le corresponde dentro de las modificaciones habidas.

  5. Contenido documental. La documentación técnica de los expedientes de modificación de elementos del Plan deberá comprender todos aquellos planos o documentos afectados por el cambio, los cuales serán redactados de nuevo con las modificaciones introducidas, es decir como documentos refundidos, de forma que los documentos anteriormente vigentes puedan ser anulados y autentificados los nuevos.

  6. Procedimiento. Las modificaciones de cualquiera de los elementos del presente Plan General se sujetarán a las mismas disposiciones y trámites aplicables a su formación.

  7. En cualquier caso, las modificaciones del presente PGOU se regirán por lo...

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