Convocatoria municipal de subvenciones 2014

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Bilbao

Convocatoria municipal de subvenciones 2014 .

El Ayuntamiento de Bilbao, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa, de fecha 18 de diciembre de 2013, aprobó las bases reguladoras generales, y las específicas de cada ámbito, para la concesión de subvenciones municipales del año 2014, cuyo contenido es el siguiente:

BASES REGULADORAS GENERALES .

PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES.

(AÑO 2014).

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto de estas bases generales.

El objeto de estas bases generales es regular el procedimiento de concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Bilbao, en el año 2014, para el desarrollo de programas complementarios a los municipales, contribuyendo así a alcanzar los objetivos previstos por las áreas del Ayuntamiento en sus diferentes ámbitos de actuación.

Artículo 2 Ámbitos, líneas de subvención y conceptos subvencionables.

A continuación se relacionan los ámbitos y líneas de subvención a las que las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes. Estas líneas de subvención pueden desglosarse en diferentes conceptos subvencionables que se concretan posteriormente en las bases específicas.

Ámbitos Líneas.

Acción Social 1. Apoyo a programas con menores y con sus familias.

  1. Apoyo a programas de participación social de personas con discapacidad y sus familiares.

  2. Apoyo a programas de promoción y participación comunitaria.

  3. Inserción social.

    Cooperación al Desarrollo y Derechos Humanos 1. Cooperación internacional al desarrollo (programas anuales).

  4. Cooperación internacional al desarrollo (programas bienales).

  5. Sensibilización y educación al desarrollo (programas anuales).

    Cultura 1. Actividades culturales.

    Educación 1. Programas de apoyo a la educación.

  6. Apoyo a la natación escolar.

    Euskera 1. Apoyo a programas del mundo escolar.

  7. Fomento del euskera.

    Fiestas 1. Fiestas de barrios.

    Inmigración 1. Funcionamiento de asociaciones de personas inmigrantes.

    Juventud 1. Programas de apoyo a las asociaciones de ocio y tiempo libre educativo.

    Medio Ambiente 1. Sostenibilidad ambiental y cambio climático.

    Promoción de la igualdad 1. Promoción de la igualdad.

    Participación y Distritos 1. Promoción del asociacionismo vecinal y la participación ciudadana.

    Salud y Consumo 1. Apoyo a programas de promoción de la salud.

  8. Apoyo a programas de drogodependencias.

    Las bases reguladoras específicas para cada uno de estos ámbitos y líneas de subvención se incorporan como Anexos a estas bases generales.

Artículo 3 Solicitantes.

3.1. Podrá solicitar subvención, cualquier entidad sin ánimo de lucro interesada en promover o realizar programas que cumplan con los objetivos definidos.

3.2. Las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones y agrupación de asociaciones), deberán estar inscritas, y tener sus datos actualizados, en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Bilbao (sito en el Área de Participación y Distritos. Pl. Venezuela 2, 4º).

Si llegado el último día del plazo para la presentación de la solicitudes, (es decir, el 6 de febrero de 2014) no se cumpliera este requisito, la solicitud no será admitida.

3.3. Excepcionalmente, si una entidad sin ánimo de lucro sin sede social en el municipio y que, por lo tanto, no tiene acceso al mencionado registro municipal, planteara realizar alguna actividad en Bilbao de manera puntual, se le exigirá la inscripción en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco o el registro público que le corresponda.

Asimismo, los centros educativos con sede en Bilbao podrán solicitar subvenciones dentro de esta convocatoria de acuerdo con las bases específicas.

Artículo 4 Solicitudes.

4.1. Plazo de presentación de las solicitudes: del 13 de enero al 6 de febrero de 2014, ambos incluidos.

4.2. Información y tramitación de solicitudes.

Toda la información relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal (www.bilbao.net) desde donde se podrán también tramitar las solicitudes.

Asimismo, podrán recogerse y entregarse las solicitudes en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Bilbao y en las de las Oficinas Municipales de Distrito, en sus horarios habituales.

Cada programa únicamente podrá presentarse a una línea de subvención.

4.3. Hoja de solicitud.

Caso de tramitarse la solicitud a través de la página web municipal, deberán seguirse todos los pasos e introducirse todos los datos que exige la aplicación.

En caso de presentar las peticiones por escrito, para cada ámbito y línea de subvención se deberá rellenar una hoja de solicitud, conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento. En esta hoja se detallarán los programas que la entidad solicitante presenta a esa línea de subvención, a través de los conceptos subvencionables en los que está desglosada esa línea en las bases específicas, respetando siempre las limitaciones establecidas en los siguientes artículos.

La hoja de solicitud se firmará declarando que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24.2 de la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres.

4.4. Las solicitudes de subvención no podrán superar, en ningún caso, el importe máximo a conceder a un programa. Esta cantidad máxima se fija, para cada línea o concepto subvencionable, en las bases específicas.

4.5. A través de las bases específicas se podrá también limitar el número de programas que pueden ser presentados dentro de un mismo ámbito o línea de subvención o concepto subvencionable, en su caso.

4.6. Asimismo, en todas las solicitudes se deberá tener en cuenta que, tal y como señala el artículo 11 de estas bases, el total de la financiación que se obtenga, por subvenciones y otras fuentes, no podrá superar el coste del programa presentado.

4.7. El Ayuntamiento podrá recabar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones estime oportunas para la mejor valoración de la solicitud presentada.

Artículo 5 Documentación a aportar.

5.1. Caso de tramitarse la solicitud a través de la página web municipal, además de seguir todos los pasos e introducir todos los datos que exige la aplicación, se deberán adjuntar en formato PDF dos documentos: uno con la descripción del programa para el que se solicita subvención y otro con la memoria de actividades (salvo que se trate de una entidad de reciente constitución) desarrolladas por la entidad el pasado año.

5.2. Si la petición se realizara por escrito, se entregará junto con la siguiente documentación:

  1. Ficha resumen, conforme al modelo facilitado por el ayuntamiento.

  2. Ficha del presupuesto de cada programa, conforme al modelo facilitado por el ayuntamiento.

  3. Documento explicativo del contenido del programa a desarrollar que deberá incluir una explicación detallada del presupuesto de gasto presentado.

  4. Memoria de las actividades que la entidad hubiera desarrollado en el año anterior (salvo que se trate de una entidad de reciente constitución).

  5. En el caso de que no se autorice al Ayuntamiento a recabar los datos relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social: certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, expedida en el año en curso por la administración tributaria competente, y certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones de Seguridad Social, o de no tener la entidad trabajadores a su cargo, expedida en el año en curso por la Tesorería General.

    La circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Bilbao deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el proceso (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).

  6. Cualquier otro documento que, para alguna línea de subvención concreta, se mencione en las bases específicas.

    5.3. Si la solicitud se presenta a los ámbitos de la Cooperación al Desarrollo, Educación, Juventud, e Inmigración además de la documentación referida en los apartados anteriores, se acompañará un formulario específico que será facilitado por el Ayuntamiento.

    5.4. Aquellas entidades que no hayan recibido nunca subvención municipal o ningún otro pago del Ayuntamiento por cualquier concepto y que, por lo tanto, no figuren inscritas en el Registro de Acreedores, deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» que se les facilitará.

    5.5. Las entidades que carecieran de acceso al Registro de Entidades de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Bilbao, adicionalmente, deberán aportar también la documentación siguiente:

  7. Fotocopia del documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente.

  8. Fotocopia de los estatutos de la entidad.

    5.6. Si la solicitud, tanto si es presentada presencialmente o vía web municipal, no estuviera debidamente formalizada o faltara algún dato o alguno de los documentos mencionados, se requerirá a la entidad solicitante para subsanar las deficiencias en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

Artículo 6 Publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

Toda entidad a la que se conceda subvención, deberá hacer pública esta financiación municipal incluyendo el logotipo del Ayuntamiento en los materiales impresos que genere (carteles, folletos, hojas informativas...), en las placas conmemorativas, en los medios electrónicos o audiovisuales o en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escrita.

Para ello, las áreas del Ayuntamiento de Bilbao facilitarán a las entidades interesadas el logotipo municipal.

Asimismo, se deberán utilizar ambas lenguas...

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