Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos relativo al Traslado de Personas Condenadas, Hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2009

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoInstrumento

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 24 de noviembre de 2009, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Emiratos Árabes Unidos, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos relativo al traslado de personas condenadas,

Vistos y examinados los veintiún artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 27 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS RELATIVO AL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

El Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, en lo sucesivo denominados los «Estados»,

Deseosos de facilitar la reinserción social de las personas condenadas dándoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su propio país,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Definiciones.

A los efectos del presente Convenio, las siguientes expresiones y términos tendrán el significado que se indica a continuación:

  1. Por «condena» se entenderá cualquier decisión judicial que implique privación de libertad con una duración limitada por razón de una infracción penal;

  2. por «condenado» se entenderá la persona contra la cual se dicte una sentencia que implique privación de libertad, dictada en el territorio del Estado de condena;

  3. por «Estado de condena» se entenderá el Estado en donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que lo haya sido ya;

  4. por «Estado de cumplimiento» se entenderá el Estado al cual el condenado puede ser trasladado con el fin cumplir su condena o el plazo que reste de la misma.

ARTÍCULO 2

Los Estados se obligan a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en relación con el traslado de condenados de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

ARTÍCULO 3

Toda persona condenada podrá ser trasladada del territorio del Estado de condena al territorio del Estado de cumplimiento con el fin de cumplir la condena o el plazo que reste de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

ARTÍCULO 4

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio, el Estado de condena o el Estado de cumplimiento podrán solicitar el traslado únicamente en caso de que la persona condenada o su representante legal expresen, bien al Estado de condena o al Estado de cumplimiento, su deseo de que se le traslade.

ARTÍCULO 5 Autoridades centrales.
  1. A los efectos del presente Convenio, las Autoridades Centrales designadas por los Estados se comunicarán entre sí por conducto diplomático en relación con las cuestiones relativas a las solicitudes de traslado.

  2. La Autoridad Central para el Reino de España será el Ministerio de Justicia y para los Emiratos Árabes Unidos, el Ministerio de Justicia.

  3. En caso de modificación de la Autoridad Central, cada Estado notificará dicha modificación al otro Estado en forma escrita y por conducto diplomático.

ARTÍCULO 6 Peticiones.
  1. Las peticiones de traslado y los documentos justificativos se formularán por escrito y se dirigirán a la...

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