Convenio Colectivo de la empresa CESPA Jardinería, S.L. - Ayuntamiento de Portugalete (código de convenio número 48006311012006).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa CESPA Jardinería, S.L. - Ayuntamiento de Portugalete (código de convenio número 48006311012006).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa CESPA Jardinería, S.L. - Ayuntamiento de Portugalete (código de convenio número 48006311012006).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de .

Bizkaia».

En Bilbao, a 13 de junio de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA .

JARDINERÍA, S.L. CON SUS TRABAJADORES .

ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE Jardinería .

PÚBLICA CONTRATADOS CON EL AYUNTAMIENTO .

DE PORTUGALETE (VIZCAYA).

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en el Municipio de Portugalete en la provincia de Vizcaya.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio obligará a la Empresa CESPA Jardinería, S.L., en cuanto a sus actividades dedicadas al mantenimiento y conservación de jardinería pública, así como al cultivo de plantas ornamentales y su plantación, en los jardines públicos en el Municipio de Portugalete.

Artículo 3 Ámbito personal.

Queda comprendido dentro del ámbito del convenio el personal operario, adscrito a los servicios de mantenimiento y conservación de jardinería pública, así como al cultivo de plantas ornamentales y su plantación, en los jardines públicos en el Municipio de Portugalete.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 11
Artículo 4 Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2012, abonándose los nuevos salarios y los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2012, en el mes siguiente a la firma del presente Convenio (si es posible).

Artículo 5 Duración.

La duración del presente convenio será de tres años, finalizando el día 31 de diciembre de 2014.

Artículo 6 Prórroga y revisión.

Ambas partes consideran denunciado el presente Convenio a partir del 30 de noviembre del año 2014, manteniéndose en vigor su contenido en seis meses más de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Garantía salarial.

Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 8 Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo.

En lo no previsto en el presente convenio, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 9 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.

Artículo 10 Vigencia a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente Convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.

Artículo 11 Comisión paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta con igual número de representantes de la Empresa y de la parte social como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

Asesores: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de quince días. El orden del día lo fijará la parte convocante en forma escrita y acompañada de cuantos documentos entienda necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto que promueva ante ella, resolviendo las cuestiones planteadas en un plazo máximo de diez días laborables a partir de la reunión.

Cualquier miembro podrá tener suplente, previo aviso por escrito a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por al menos el 51% de los votos de cada representación.

Funciones especificas.

  1. Interpretación auténtica del convenio.

  2. Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

  3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  5. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

  6. De conformidad con lo establecido en los artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Mixta Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.

En el caso de que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a los mecanismos de solución de conflictos, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial) vigentes.

Cualquier tipo de conflictos que puedan surgir ante esta Comisión Paritaria, incluidos los relacionados con la negociación del presente convenio, en caso de desavenencia se recurrirá al acuerdo del PRECO II.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 12 a 15
Artículo 12 Clasificación del personal.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la clasificación del personal en sus modalidades de fijo, eventual, por obra o servicio determinado, interino, etc..., estará en cada momento sujeto a las normas legales vigentes que sean de aplicación.

El nuevo sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las áreas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.

Los grupos profesionales, áreas funcionales y especialidades profesionales consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo el personal adscrito al presente convenio, estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.

Artículo 13 Clasificación funcional.

El personal incluido en el...

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