Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ibérica de Sacos (IBERSAC) -Iurreta-, con código 4804091, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 22 de febrero de 1994, suscrito con fecha 12 de noviembre de 1993 por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y de su personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ibérica de Sacos (IBERSAC) -Iurreta-, con código 4804091, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 22 de febrero de 1994, suscrito con fecha 12 de noviembre de 1993 por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y de su personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo, acuerda:

  1. o Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

  3. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, 20 de abril de 1994.-El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzaiz.

Convenio Colectivo de la empresa.

Ibérica de Sacos, S. A. - Centro de Iurreta.

Años 1993-1995 .

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
SECCION I Artículo 1

OBJETO.

Artículo 1 Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo y retribuciones entre la empresa Ibérica de Sacos, S. A. y el personal incluido en el ámbito de aplicación de aquél, según la sección siguiente.

SECCION II Artículos 2 a 5

AMBITOS DE APLICACION.

Artículo 2 Territorial.

Las normas y obligaciones de este Convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que Ibérica de Sacos, S. A. tiene en Iurreta (Bizkaia).

Artículo 3 Personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores incluidos en la plantilla de Ibérica de Sacos, S. A. y comprendidos en el ámbito definido en el artículo anterior, con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a las categorías denominadas Directores y Cuadros.

Artículo 4 Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, comenzando su vigencia a todos los efectos el 1 de enero de 1993 y finalizará el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 5 Prórroga.

Finalizado el período de vigencia de este Convenio, quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de diciembre de 1995, pudiéndose iniciar desde esta fecha las negociaciones del Convenio Colectivo para el año 1996.

SECCION III Artículos 6 a 8

GARANTIA, ABSORCION Y COMPENSACION, VINCULACION.

A LA TOTALIDAD Y UNIDAD DE PACTO.

Artículo 6 Garantía personal.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán, en su totalidad, a las actualmente vigentes para el personal afectado por el mismo, ya que examinadas en su conjunto, son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

En el caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual resultasen superiores a las que para el personal del mismo escalón se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes específicamente les afecten.

Artículo 7 Absorción y compensación.

En el supuesto de que, durante el plazo de vigencia de este Convenio, se acordasen por disposición o norma legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a la absorción y compensación las normas actualmente vigentes, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para determinar las absorciones o compensaciones que procedan, ya que el Convenio Colectivo forma un todo orgánico que ha de ser interpretado en su conjunto sin que, por ello, sea procedente acudir a disposiciones favorables y rechazar las que en su aislada consideración no lo sean.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad y unidad de pacto.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas y condiciones fijadas en el presente Convenio serán aplicables, en tanto tengan vigencia, a todas y cada una de ellas.

En el caso de que alguna de las normas y condiciones pactadas pudiera resultar subsanable por la autoridad jurisdiccional correspondiente, la Comisión Negociadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva consideración del texto del Convenio.

No se considerará modificación, a efectos de lo recogido en el párrafo anterior el establecimiento de nuevos salarios mínimos interprofesionales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la propia norma legal, en cuanto a los mecanismos de absorción o compensación, o bien a lo señalado en el artículo 7.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 13

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

Y SOLUCIONES DE CONFLICTOS.

SECCION I Artículos 9 a 13

INTERPRETACION, COMISION PARITARIA, ACUERDOS.

Artículo 9 Interpretación.

La interpretación de lo pactado en este Convenio, caso de discrepancia en su aplicación, corresponde a la Comisión Paritaria a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 10 Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria mencionada en el artículo anterior entenderá de las cuestiones y discrepancias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las normas y obligaciones del presente Convenio.

Así mismo, será de competencia de esta Comisión Paritaria entender en aquellas controversias o conflictos laborales, generados por la aplicación del contenido del Convenio, que afecten o puedan afectar a un colectivo de trabajadores. En este supuesto se llevará a efecto, como actuación previa obligatoria a otras que pudieran seguir las partes, la reunión y dictamen recogido en acta de la citada Comisión.

Artículo 11 Composición.

La Comisión Paritaria estará formada como máximo por 4 miembros de cada una de las representaciones firmantes del Convenio, pertenecientes a la Comisión Negociadora de éste.

Estos miembros serán designados por la Dirección de la Empresa y por el Comité de Empresa respectivamente.

Artículo 12 Normas de actuación.

La Comisión Paritaria se reunirá, previa convocatoria, cuando su intervención sea solicitada por cualquiera de las dos representaciones que la forman a la Dirección del Centro.

La Dirección convocará las reuniones de la Comisión Paritaria, señalando día, lugar y hora. La convocatoria contendrá así mismo el orden del día correspondiente, que será fijado según los puntos aportados por las partes y con una antelación mínima de 10 días antes de la fecha de la reunión. En la reunión se tratarán sólo los puntos del orden del día.

El período de tiempo máximo entre la fecha de solicitud de la reunión y la de celebración de ésta será de veinte días naturales.

Artículo 13 Actas.

De las reuniones se levantará acta, haciendo constar los acuerdos o los desacuerdos, describiéndose, con la mayor claridad, precisión y especificaciones, las posiciones de las partes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria, que serán reflejados en un acta, tendrán carácter vinculante para ambas partes.

Caso de no existir acuerdo, cualquiera de las partes podrá ejercitar las acciones o derechos de que se crea asistida.

CAPITULO TERCERO Artículos 14 a 32

ORGANIZACION DEL TRABAJO, CLASIFICACION.

DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, PROMOCION, VACANTES.

E INGRESOS, FORMACION.

SECCION I Artículos 14 a 16

ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo 14 Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa.

Artículo 15 Definiciones
  1. Puesto de trabajo.

    Es el conjunto de funciones y actividades que deben realizarse en un cometido determinado definido por la Dirección, dentro de los procesos que canalizan la actividad empresarial. Estas funciones y actividades se recogen en la Descripción del Puesto de Trabajo.

  2. Análisis de los puestos de trabajo.

    Se realizará según lo especificado y desarrollado en el «Mé-todo de Valoración de Puestos», hecha abstracción de la persona que ocupa el puesto.

    Los puestos de trabajo se clasifican en dieciséis escalones.

    En cada Departamento existirá, para consulta de los diferentes titulares de cada puesto, una descripción de los puestos de trabajo afectados a aquél.

  3. Trabajo correcto individual.

    Es la actividad exigible a cada trabajador en su puesto de trabajo y que se corresponde con el concepto «actividad normal» de cualquiera de los índices que definen este concepto en los sistemas de medida del trabajo y de la productividad aceptados por la O.I.T.

Artículo 16 Cambio de departamento, sección o puesto de trabajo y de centro de trabajo.
  1. Cambio de departamento, sección o puesto de trabajo.

    Cuando por necesidades de la organización del trabajo sea preciso que alguno o algunos trabajadores dejen de prestar sus servicios, con o sin promoción, con carácter definitivo en el departamento, sección o puesto en el que habitualmente lo vienen desempeñando, el criterio que determinará la persona o personas que deban ser afectadas por el cambio, será el que, en razón a su competencia profesional, antigüedad y otros aspectos laborales, se acuerde entre la Dirección y el Comité de Empresa.

  2. ...

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