Convenio Colectivo para la empresa Herrajes Ocariz, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2013 para la empresa Herrajes Ocariz, SA. Código Convenio núm. 01002322011995.

ANTECEDENTES

El día 7 de marzo de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 20 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 15 de abril de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERRAJES OCARIZ SA AÑO 2013

1.- VIGENCIA.

La duración del presente Convenio y su consecuente aplicación será de un año, entrando en vigor el 1 de enero del 2013 y con vencimiento el día 31 de diciembre del 2013. No obstante lo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente a partir de la fecha de su terminación por períodos de igual duración de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento, mediante comunicación escrita ante la Delegación Territorial de Álava del Gobierno Vasco, de la que se remitirá copia a la parte no denunciante. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El citado Convenio será de aplicación para todo el personal que presta sus servicios en HERRAJES OCARIZ, SA 3.- JORNADA LABORAL ANUAL.

La jornada...

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