Convenio Colectivo de la Empresa Herrajes Ocáriz, S.A.

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Expte.: 01/2007/29

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2007, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa HERRAJES OCÁRIZ, S.A. Código Convenio 0102322.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de mayo de 2007, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la Empresa HERRAJES OCÁRIZ, S.A. suscrito el 26 de abril de 2007, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final. 2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y por la representación sindical en la Comisión Negociadora 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  2. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

    El Delegado Territorial en Álava

    RESUELVE:

  3. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa HERRAJES OCÁRIZ, S.A. 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Álava. 3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del...

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