Convenio Colectivo de la empresa Pesa Bizkaia, S.A. (código de convenio número 48004862011998).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Pesa Bizkaia, S.A. (código de convenio número 48004862011998).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Pesa Bizkaia, S.A. (código de convenio número 48004862011998).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 9 de enero de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA .

PESA BIZKAIA, S.A.

PARA EL AÑO 2013 .

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES.

Artículo 1 Partes Negociadoras.

El presente Convenio colectivo ha sido negociado, de una parte, por la representación de la Dirección de la Empresa y, por otra, por los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los Centros de Trabajo que la Empresa tiene en Bizkaia.

Artículo 3 Ámbito Personal y Funcional.

El presente Convenio afecta a todas las personas que componen la plantilla de la Empresa, comprendiendo tanto al personal de carácter fijo, como eventual e interino, que se encuentre prestando sus servicios en la actualidad o que ingresen en la Empresa durante su vigencia.

Artículo 4 Ámbito temporal y denuncia de Convenio.

La duración del Convenio es de un año, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013, entrando en vigor, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.

El presente Convenio quedará automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, comprometiéndose la Dirección de la Empresa a iniciar las negociaciones para el próximo convenio a los 15 días después de que la representación de los trabajadores haya presentado el anteproyecto del mismo.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que, una vez denunciado y concluida la duración pactada en este Convenio, éste mantendrá su vigencia hasta la suscripción de ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 5 Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas que se establecen son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran en la Empresa con mejoras pactadas o concedidas unilateralmente por la Dirección, ya sean de imperativo legal, jurisprudencial, convenio o pacto sindical, o de cualquier otra índole, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

Teniendo en cuenta la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, serán absorbidos por los aumentos acordados por este Convenio, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen el nivel total de las condiciones económicas del presente Convenio.

No serán absorbibles, sin embargo, las mejoras que se establezcan y que no tengan un contenido económico y que sean reconocidas en normas de superior rango por imperativo legal.

Artículo 6 Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 30

ORGANIZACIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 7 Organización del trabajo: principio general.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 8 Forma de percibir las retribuciones.

El abono de los salarios se efectuará para el día 8 del mes siguiente al mes liquidado, salvo que por alguna circunstancia excepcional de acumulación de días festivos en los primeros días del mes, sea ello materialmente imposible; en tal caso se abonarán los conceptos fijos de la nómina para el día hábil anterior al día 8.

La plantilla percibirá sus retribuciones mediante transferencia bancaria, en las cuentas corrientes de Cajas de Ahorros o Bancos designadas por cada trabajador/a, de acuerdo con la Empresa.

Cada empleada/o podrá solicitar la percepción de un anticipo mensual de 750 euros sobre la nómina mensual que se hará efectivo el día 20 de cada mes con las condiciones siguientes:

  1. Deberá solicitarlo en un impreso que le facilite la empresa.

  2. El anticipo será siempre por importe de 750 euros.

  3. Dicha cantidad anticipada será a cargo de la nómina ordinaria del mes que se solicite.

Artículo 9 Sueldo Base y Plus de Convenio.

Las categorías profesionales que se indican en el Anexo número 1 de la Tabla de Sueldos, percibirán en concepto de Sueldo Base de Convenio, lo especificado en el mismo. El Sueldo Base mensual se abonará en proporción a los días efectivamente de alta en la Empresa, de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Convenio.

El importe mensual del Plus Convenio establecido para cada categoría laboral se refleja también en la Tabla de Sueldos del Anexo I, y será abonado en proporción a los días efectivamente de alta en la Empresa, de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Convenio.

Concretamente, para la categoría profesional de «Conductoras/es-Perceptoras/es», ambos conceptos retribuyen, además de las labores y obligaciones propias de su categoría, la realización de las funciones relativas a la preparación y apertura de la hoja de liquidación y de la máquina expendedora de billetes, la venta de billetes o de cualquier otro título de viaje, la revisión y el control de los pasajeros y de los títulos de viaje que éstos utilicen, la descarga de la información de las máquinas expendedoras de billetes y canceladoras, y la liquidación y entrega del dinero recaudado.

De acuerdo a lo acordado en la Disposición Adicional IV del convenio anteriormente vigente, a partir de la fecha de 1 de enero de 2013, las labores de toma y deje especificadas en anteriores convenios han pasado a ser gestionadas directamente por la empresa de la forma organizativa que ha estimado oportuna, sin que ello conlleve penalización, ni económica ni en tiempo, alguna para las/os trabajador/es de esta mercantil.

Artículo 10 Plus de Antigüedad.

Las personas trabajadoras comprendidas en este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10%. Dichos porcentajes serán aplicados sobre las bases indicadas en el Anexo de la Tabla de Sueldos para cada categoría profesional.

La fecha inicial del complemento personal de antigüedad será la del ingreso del/la trabajador/a en la empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la empresa, considerándose también como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que el contrato haya estado suspendido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, pero sin que tenga tal consideración el tiempo en que el trabajador/a haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrada/o, estimándose así mismo los servicios prestados de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos temporales, incluidos sus períodos de prueba.

Los aumentos por años de servicios comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

En el caso de cambio de categoría, la base para el cálculo y abono de tal complemento personal será el que corresponda a la nueva categoría.

Artículo 11

Gratificaciones extraordinarias y de participación en beneficios.

Se fijan tres gratificaciones consistentes en una mensualidad de los salarios bases de Convenio, incrementada con el plus mensual de antigüedad. Se abonarán haciéndose efectivas en los días 15 de marzo, (Paga de Participación en Beneficios), 15 de junio (Paga de Verano) y 15 de diciembre (Paga de Navidad), salvo que coincidan en festivo en cuyo caso las cuantías se ingresarán el día laborable anterior.

Al respecto de la Paga de Septiembre se hará efectiva el día 15 de septiembre de cada año siendo su importe, exactamente igual para todas la categorías profesionales de la empresa, de 1.232,40 euros.

Esta Paga de septiembre, se prorrateará desde el 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año, prorrateándose su importe de la misma forma al cómputo efectuado para las Pagas de...

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