RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2010, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa - Obra Social Propia. Código número 4803930. ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2010, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa - Obra Social Propia. Código número 4803930.

Antecedentes.

  1. Con fecha 1 de julio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa - Obra Social Propia, suscrito el 18 de junio de 2010, así como el acta de constitución de la Mesa Negociadora y el acta de firma del convenio.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por la Delegada de Personal y la Representación de la Empresa de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia, .

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa - Obra Social Propia,.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 3 de noviembre de 2010.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco

    convenio colectivo de la obra

    social propia de bilbao bizkaia kutxa.

    (años 2010, 2011 y 2012).

PREÁMBULO

PARTES CONCERTANTES.

Como resultado de la negociación entre las representaciones de la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) y del personal de la Obra Social Propia, las partes negociadoras adoptan el presente acuerdo, con eficacia y fuerza vinculante de Convenio Colectivo estatutario para los años 2010, 2011 y 2012, que viene a suceder, en lo que modifica y nova, a los anteriores Convenios Colectivos de la Obra Social Propia de BBK.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

ALCANCE DEL CONVENIO .

Artículo 1 Ámbito personal y funcional .

El presente Convenio, que afecta exclusivamente al personal del sector de la Obra Social Propia de Bilbao Bizkaia Kutxa, establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la Empresa «Bilbao Bizkaia Kutxa» y el personal dependiente de aquel sector de la misma que, con contrato laboral, presten servicios en su Obra Social Propia.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal de confianza de la Dirección, así como el que lo estuviera de conformidad con el artículo 1.3 y 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de modo expreso, los siguientes:

  1. El personal funcionario del Estado o Comunidad Autónoma que, en comisión de servicios u otra forma de colaboración, preste servicios en Centros escolares o asistenciales que, como Obra Social Propia, sostenga Bilbao Bizkaia Kutxa.

  2. El personal perteneciente jurídicamente a empresas o entidades que colaboren en la prestación de servicios de la Obra Social Propia, por medio de Convenios o Acuerdos específicos de colaboración.

  3. Los profesionales cuya relación con la Obra Social Propia de BBK se derive de la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios o cualquier otra modalidad contractual no laboral.

  4. El personal titulado o pericial que no prestando sus servicios de modo regular y preferente, cobre sus emolumentos por medio de honorarios.

Artículo 2

(Sin contenido).

Artículo 3 Ámbito territorial .

Lo dispuesto en este Convenio se aplicará a las personas incluidas en su ámbito que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo que como Obra Social Propia de la actividad Benéfico Social sostenga la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa.

El presente Convenio resultará aplicable por vía de extensión al personal destinado en el centro de Briñas.

Artículo 4 Ámbito temporal, denuncia y prórroga .

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes que lo conciertan, sin perjuicio de que, de conformidad con lo pactado, los efectos salariales se retrotraigan al 1 de enero de 2010, todo ello salvo en aquellos puntos en que sus disposiciones específicas establezcan lo contrario.

Su duración será de tres años, hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiéndose prorrogar tácitamente a partir de su vencimiento, por periodos anuales, a menos que, por cualquiera de las partes, se denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5 Normas básicas y sustitutorias .
  1. El presente Convenio, en base a lo establecido en el artículo 3.1.b) y Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, sustituye, en todo aquello que modifica y nova, a la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Guarderías Infantiles dependientes de Instituciones que no persiguen fin de lucro, de 18 de enero de 1972, a la Ordenanza de Trabajo para el personal que presta servicios en Centros de Asistencia y Atención a deficientes mentales y minusválidos físicos, de 18 de junio de 1977 y Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia, de 25 de noviembre de 1976 y las disposiciones que las complementen y modifiquen.

  2. Sustituye, asimismo, en todo aquello que modifica y nova, a cuantos Convenios Colectivos Laborales estatutarios y extraestatutarios y pactos de aplicación de los mismos, han regulado las relaciones laborales de las Cajas que dieron lugar a la actual BBK con el personal de su Obra Social Propia.

  3. En lo no previsto en el presente Convenio, que es la norma básica por la que se rigen las relaciones laborales de Bilbao Bizkaia Kutxa y el personal que presta sus servicios en la Obra Social Propia, se estará a lo dispuesto en los Convenios anteriores, estatutarios y extraestatutarios y pactos de aplicación por extensión en la medida que sean de aplicación y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, a la normativa posteriormente dictada para su aplicación y a cuantas otras disposiciones desarrollen los preceptos del citado Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Comisión Paritaria .

Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento se designa una Comisión Paritaria del presente Convenio, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

  1. Interpretación del presente Convenio por vía general, que podrán pedir cuantos tengan interés directo en ello.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que, a este respecto, venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes.

  3. Arbitraje en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente Convenio.

Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto de la interpretación y aplicación con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.

La Comisión Paritaria de este Convenio estará constituida de la siguiente forma:

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR