RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A. (Código de Convenio número 48000842011984). ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A. (Código de Convenio número 48000842011984).

Antecedentes.

  1. Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

    Fundamentos de derecho.

  2. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29/3/1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre («B.O.P.V.» de 13/10/2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo («B.O.P.V.» de 2/4/1981) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.

  3. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En su virtud,.

    RESUELVO:

  4. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

  5. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    A 20 de enero de 2011.-La Delegada Territorial en Funciones, María Isabel Monleón Fernández.

CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad de la plantilla de EAHSA, tanto al personal sometido a valoración de puestos actualmente vigente, como al no valorado, así como a los trabajadores eventuales o personal de nueva incorporación, con la excepción de los Directores Departamentales, Directivos adscritos a los mismos (se anexa relación) y del personal ligado por relación laboral de carácter especial conforme al artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección se reserva la gestión del sistema de trayectoria profesional particularizado de los titulados superiores que lo deseen.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo de la Empresa radicados en la provincia de Vizcaya.

Artículo 3 Vigencia y mecanismo de denuncia.

El Convenio será válido a partir del 1 de enero de 2010 y caducará su vigencia el 31 de diciembre del 2012, en cuyo momento operará el mecanismo de negociación y acuerdo a que se refieren los párrafos siguientes.

El Convenio se considerará denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2012, y hasta tanto no sea sustituido por otro se mantendrá en vigor en cuanto a su contenido normativo.

La parte que promueva la nueva negociación comunicará por escrito a la otra parte el contenido de su propuesta, debiéndose proceder a la constitución de la Comisión negociadora en el plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de tal comunicación.

Artículo 4 Revisión.

Las tablas de retribuciones, objeto de este Convenio, no podrán ser modificadas durante todo el período de validez del mismo, por lo que queda excluido expresamente todo aumento por revisión de la subida del índice del costo de vida en dichas tablas, durante el mencionado período.

Artículo 5 Absorbilidad.

Las disposiciones oficiales futuras que supongan variación en alguno de los conceptos expresados en este Convenio, repercutirán sobre lo aquí establecido siempre en el caso de que se trate de mejoras sociales, horarios, vacaciones, permisos retribuidos y sin retribuir, etc., salvo lo establecido en el Artículo 20.

En el caso de mejora netamente salarial, influirán, si, globalmente consideradas, superan el nivel alcanzado por este Convenio, y sólo en lo que excedan al referido nivel.

Artículo 6 Comisión paritaria.

Las incidencias que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, serán obligatoriamente estudiadas, y en su caso, resueltas, por la Comisión Paritaria, que estará integrada por cuatro representantes de cada una de las partes que hayan sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

Estas incidencias serán resueltas en un plazo máximo de 15 días laborables, después de la comunicación.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

ORGANIZACIóN DEL TRABAJO.

Artículo 7 Movilidad.

Toda persona que sea objeto de traslado dentro del mismo centro de trabajo, o de centro a centro, lo será respetando su categoría profesional, sus condiciones económicas, y a poder ser su especialidad.

En todos los casos de movilidad o cambio por organización de trabajo, nunca quedará en peores condiciones de las que disfrutaba anteriormente.

La movilidad de cualquier persona por un tiempo inferior a 30 días se llevará a efecto previa información al trabajador afectado de las razones que lo justifiquen. Si la movilidad es por tiempo superior a 30 días, deberá ser acordada entre las partes interesadas y se informará del acuerdo al Comité de Empresa.

Cuando la movilidad afecte a trabajadores que no hayan realizado las labores del puesto de trabajo de destino durante el tiempo prefijado por el mando, aquéllos deberán ser debidamente informados no sólo acerca del procedimiento operativo que han de seguir sino de las normas de prevención y protección a respetar, así como de los criterios de calidad que obliguen a aquél, y ello durante el tiempo necesario para garantizar su asimilación.

Artículo 8 Cambios tecnológicos y técnicos.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

No obstante y ante cambios sustanciales de tipo tecnológico u organizativo, y que impliquen adaptación de los trabajadores a nuevos puestos de trabajo, estos cambios deberán ser participados a los representantes legales de los trabajadores de la Empresa, para permitir su participación, asesoramiento y orientaciones, y esto, con la antelación suficiente, antes de su implantación.

La implantación o modificación de los sistemas de trabajo señalados supondría que la Dirección de la Empresa presente un plan que, entre otras, contemple las siguientes materias:

1) Objetivos del cambio.

2) Repercusión en la productividad y el empleo.

3) Estudio de la nueva función a desarrollar por los trabajadores de cara a dichos cambios.

4) Plan de formación y capacitación necesarios para la adaptación de los trabajadores a los puestos de trabajo.

5) Plan de formación con respecto a los elementos de Seguridad y Salud referente a dichos puestos.

Artículo 9 Formación y capacitación del personal.

La Dirección de la Empresa fomentará, de la manera que estime oportuno, la formación de los trabajadores siempre y cuando ésta tenga relación con la actividad de la empresa y su posible mejora en los ámbitos de producción, técnico y calidad.

Artículo 10 Participación cambios o mejoras.

Los representantes legales de los trabajadores manifiestan su voluntad de participar en todas aquellas cuestiones que supongan un cambio o mejora dentro de los planes que tanto la Dirección como los trabajadores propongan en cuanto a movilidad, métodos, incentivos, etc.

CAPITULO III Artículos 11 a 19

RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 11 Estructura de la retribución

Salarios.

  1. Personal de fabricación.

    1. Sueldo Empresa, según categorías de calificación reflejadas en el anexo (pág. 29 -según documento matriz, en adelante -sdm-), y del que mensualmente se abonará una quinceava parte. Absorbe el 14% hasta ahora vigente, así como el salario base Empresa, que para las distintas categorías oficiales se reflejan en el anexo (págs. 39 y 40 -sdm-).

    2. Antigüedad, que se abonará por quinquenios al 5% cada uno sobre el salario base Empresa (anexo págs. 39 y 40 -sdm-) y con las limitaciones para este complemento establecidas en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Personal de oficina valorado.

    1. Sueldo Empresa, según categorías de calificación reflejadas en el anexo (pág. 30 -sdm-), y del que mensualmente se abonará una quinceava parte. Absorbe el 14% hasta ahora vigente, así como el salario base Empresa, que para las distintas categorías oficiales se refleja en el anexo (págs. 39 y 40 -sdm-).

    2. Antigüedad, que se abonará por quinquenios al 5% cada uno, sobre el salario base Empresa (anexo págs. 39 y 40 -sdm-) y con las limitaciones para este complemento establecidas en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Personal no valorado.

    La estructura mensual de la nómina estará integrada por una quinceava parte del sueldo bruto anual que corresponda según calificación.

    Esta retribución mensual absorbe el 14% hasta ahora vigente, así como el salario base Arteche (págs. 39 y 40 -sdm-) y antigüedad.

  4. Se acompañan tablas salariales para 2010 con un incremento del 1,80%.

    Es voluntad de todas las partes implicadas en la empresa el trabajar activamente para la mejora continua de la seguridad, de la organización y de la calidad total como única garantía de continuidad.

Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio devengarán anualmente tres gratificaciones extraordinarias, que percibirán los días siguientes:

- 15 de marzo.

- 15 de julio.

- 15 de diciembre.

Estas gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme a:

  1. Personal de fabricación.

    Se corresponderá con una quinceava parte de la retribución anual bruta, según tablas anexas (pág. 29 -sdm-), más la antigüedad.

  2. Personal de oficina valorado.

    Se corresponderá con una quinceava parte de la retribución anual bruta según tablas anexas (pág. 30 -sdm-) más la antigüedad.

  3. Personal no valorado.

    Se corresponderá con una quinceava parte del sueldo bruto anual.

    Las pagas extras de julio y diciembre será abonadas en proporción al tiempo...

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