Convenio Colectivo de la empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L. (código de convenio número 4800842011984)

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L. (código de convenio número 4800842011984).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L. (código de convenio número 4800842011984).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de octubre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

Convenio Colectivo

de Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L.

2013-2016 .

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad de la plantilla de Electrotécnica Arteche Hermanos S.L. (en adelante EAHSL), tanto al personal sometido a valoración de puestos actualmente vigente, como al no valorado, así como a los trabajadores eventuales o personal de nueva incorporación, con la excepción de los Directores Departamentales, Directivos adscritos a los mismos (se anexa relación) y del personal ligado por relación laboral de carácter especial conforme al artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección se reserva la gestión del sistema de trayectoria profesional particularizado de los titulados superiores que lo deseen.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito del presente convenio será el Territorio Histórico de Bizkaia, y todas las ubicaciones situadas en dicho ámbito se consideran parte de un mismo centro de trabajo a todos los efectos para todas las personas pertenecientes a EAHSL.

Artículo 3 Vigencia y mecanismo de denuncia.

El Convenio será válido a partir del 1 de enero de 2013 y caducará su vigencia el 31 de diciembre del 2016, en cuyo momento operará el mecanismo de negociación y acuerdo a que se refieren los párrafos siguientes.

El Convenio se considerará denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2016. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio en la totalidad de su contenido normativo hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

La parte que promueva la nueva negociación comunicará por escrito a la otra parte el contenido de su propuesta, debiéndose proceder a la constitución de la Comisión negociadora en el plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de tal comunicación.

La negociación del Convenio se llevará a cabo de acuerdo al Acuerdo Marco del 13/11/12 (anexo pág 65) y a las siguientes pautas:

  1. Al inicio de cada negociación cada parte indicará cuáles son las personas que formarán la mesa negociadora.

  2. En la primera reunión se presentarán las plataformas y se acordará un calendario de negociación.

  3. A partir de ese momento, ambas partes pactarán las pautas a seguir durante la negociación del nuevo convenio.

  4. Al final de cada reunión se acordarán los puntos a tratar en la siguiente.

  5. Los temas a tratar se repartirán en bloques lógicos.

  6. Se irán discutiendo los distintos bloques, y una vez tratados todos ellos por parte de la mesa negociadora la Dirección y el Comité presentarán unas propuestas globales para el nuevo Convenio.

  7. El Comité podrá plantear las medidas de presión que considere oportunas, siempre que, excepto en caso de huelga legalmente convocada, éstas no afecten a los siguientes servicios considerados especiales: centralita telefónica, mantenimiento, servicio médico, cierres contables, elaboración de nóminas y atención a clientes en casos de actuaciones pre-planificadas.

  8. En caso de huelga los únicos servicios considerados mínimos serían la atención en la centralita telefónica, el equipo de guardia de mantenimiento y el servicio médico, que funcionarían de manera habitual.

  9. Durante la negociación se confiará en la voluntad de ambas partes por alcanzar un acuerdo mediante una actitud pacífica y dialogante en un plazo razonablemente corto.

Artículo 4 Revisión.

Las tablas de retribuciones, objeto de este Convenio, no podrán ser modificadas durante todo el periodo de validez del mismo, por lo que queda excluido expresamente todo aumento por revisión de la subida del índice del costo de vida en dichas tablas, durante el mencionado periodo.

Artículo 4.1 Inaplicación convenio.

Respecto a la inaplicación (descuelgue) prevista en el artículo 82.3 ET., ambas partes acuerdan que la Empresa no podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo salvo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

Los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias que pudieran darse en la aplicación del presente convenio serán: primero Comisión Paritaria, artículo 6; segundo el Procedimiento de Resolución de Conflictos (PRECO), artículo 37.

El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 5 Absorbibilidad.

Las disposiciones oficiales futuras que supongan variación en alguno de los conceptos expresados en este Convenio, repercutirán sobre lo aquí establecido siempre en el caso de que se trate de mejoras sociales, horarios, vacaciones, permisos retribuidos y sin retribuir, etc., salvo lo establecido en el artículo 20.

En el caso de mejora netamente salarial, influirán, si, globalmente consideradas, superan el nivel alcanzado por este Convenio, y sólo en lo que excedan al referido nivel.

Artículo 6 Comisión paritaria .

Las incidencias que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, serán obligatoriamente estudiadas, y en su caso, resueltas, por la Comisión Paritaria, que estará integrada por cuatro representantes de cada una de las partes que hayan sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

Dichos miembros por parte de la Dirección son: Inazio Iribar, Raúl Santisteban y Maite del Castillo. Por parte del Comité: Alberto García, Adan Ramón, Iabi Bilbao y José A. Álvarez.

Estas incidencias serán resueltas en un plazo máximo de 15 días laborables, después de la comunicación.

Toma de acuerdos.

La Comisión Paritaria resolverá mediante decisión adoptada por mayoría simple en la reunión convocada a tal efecto.

Las posturas mantenidas en el seno de la Comisión Paritaria serán reflejadas en acta.

Tanto en los supuestos en que se alcance acuerdo, como en los que no sea posible, y dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan la actuación de la Comisión Paritaria, ésta emitirá informe o resolución dentro del plazo máximo establecido.

El citado informe o resolución será remitido para su conocimiento a los interesados.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 7 Movilidad .

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Toda persona que sea objeto de traslado por falta de trabajo dentro del mismo centro de trabajo, o de centro a centro, lo será respetando su categoría profesional, sus condiciones económicas excluyendo los pluses ligados al puesto (turnos, resinas, disponibilidad, .) y a poder ser su especialidad, pero siempre tendrá preferencia para regresar a su anterior puesto de trabajo, si lo desea.

La movilidad de cualquier persona por un tiempo inferior a 30 días se llevará a efecto previa información al trabajador afectado de las razones que lo justifiquen, con una antelación de, al menos, 2 días laborables, salvo que el trabajador esté de acuerdo en ejecutar el cambio sin necesidad de ese período.

Si la movilidad es por tiempo superior a 30 días (exceptuando los casos en que el motivo sea la falta de carga de trabajo), deberá ser acordada entre las partes interesadas y se informará del acuerdo al Comité de Empresa.

Los criterios a seguir para la movilidad de los trabajadores a que se refieren los dos párrafos anteriores serán:

  1. Voluntariedad para el cambio.

  2. Se respetará la antigüedad en la sección.

  3. Se respetará la antigüedad en la empresa.

Cuando la movilidad afecte a trabajadores que no hayan realizado las labores del puesto de trabajo de destino durante el tiempo prefijado por el mando, aquellos deberán ser debidamente informados no sólo acerca del procedimiento operativo que han de seguir, sino de las normas de prevención y protección a respetar, así como de los criterios de calidad que obliguen a aquél, y ello durante el tiempo necesario para garantizar su asimilación.

Artículo 8 Cambios tecnológicos y técnicos.

La organización...

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