Convenio Colectivo de la Empresa Bicicletas de Álava, S.A.

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Expte.: 01/1007/20

RESOLUCION de 2 de abril de 2007, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa BICICLETAS DE ÁLAVA, S.A. Código Convenio 0101772.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de febrero de 2007, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la Empresa BICICLETAS DE ÁLAVA, S.A. suscrito el 4 de diciembre de 2006, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final. 2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y por la representación sindical en la Comisión Negociadora 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  2. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los representantes de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

    El Delegado Territorial en Álava

    RESUELVE:

  3. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa BICICLETAS DE ÁLAVA, S.A. 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Álava. 3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que

    se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.-Vitoria-Gasteiz, 2 de abril de 2007.- Por ausencia del Delegado Territorial, El Secretario General, JESÚS MARÍA PUENTE GOYENA.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BICICLETAS DE ÁLAVA, S.A. (BIALSA)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 1.8
Art. 1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal de BICICLETAS DE ÁLAVA, S.A., (BIALSA), con la sola excepción de los empleados de los Niveles acordados con la Dirección y que se relacionan en el Anexo I de este Convenio y de los cargos excluidos por el Artículo 1.3. c) y el Artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 1.2 ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2.006, a cuya fecha de iniciación se retrotraen los efectos económicos y sociales pactados, a excepción de que para algún aspecto o concepto concreto se fije otra vigencia, y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de Diciembre de 2.008.

Las cláusulas normativas del Convenio quedarán prorrogadas a la finalización de la vigencia del mismo, salvo las materias para las que expresamente se determine otra cosa.

Art. 1.3 DENUNCIA AUTOMÁTICA

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente por ambas partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo.

Art. 1.4 ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las condiciones económicas acordadas en este Convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el momento de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio en virtud de otros convenios de diferente ámbito o decisiones arbitrales correspondientes, así como por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando, considerados en conjunto y en cómputo anual superen a los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, susbsistiendo el presente Convenio en sus propios términos, sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

Expresamente, a los efectos previstos en este artículo, se tiene en cuenta la reducción de jornada en 80 horas/año a cada trabajador, con la correspondiente reducción proporcional de salario, según lo pactado en el "Documento de acuerdos" suscrito el 24 de Febrero de 1.997.

Art. 1.5 VINCULACIÓN A LO PACTADO Ambas partes se someten y aceptan expresamente que el

presente Convenio es de obligado cumplimiento y forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual, y por lo tanto, sus cláusulas no podrán ser aplicadas parcialmente.

Art. 1.6 NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, el Convenio Colectivo sectorial, y demás normas de posible aplicación.

Art. 1.7 COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Las discrepancias sobre la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio y de las normas supletorias previstas en el artículo anterior, se debatirán en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.

Dicha Comisión tendrá carácter paritario a efectos de toma de decisiones, y estará integrada, en la parte sindical, por un miembro de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio que hayan obtenido representación en el Comité de Empresa en las

últimas elecciones. El voto de la parte sindical se ponderará teniendo en cuenta la proporción respecto a la representatividad global que ostente cada Central Sindical en dicho Comité.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, respecto a la interpretación o aplicación de las cláusulas del Convenio, serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión.

Este trámite tendrá carácter preceptivo y previo al inicio de cualquier otra vía para la resolución de las discrepancias.

Art. 1.8 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Ambas partes acuerdan expresamente someter sus discrepancias a los Procedimientos de Resolución de Conflictos establecidos en el PRECO II, con carácter obligatorio y previo a las vías jurisdiccional y/o administrativa, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo X de este Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 2.1 y 2.4

HORARIO DE TRABAJO

Art. 2.1 JORNADA DE TRABAJO Y CUADRO DE HORARIOS Las condiciones económicas previstas en el Convenio se entienden referidas a una jornada laboral de 1.677 horas de trabajo efectivo para los años de vigencia del Convenio, que serán distribuidas diariamente durante los días de trabajo de cada año de vigencia que resulte según las normas específicas que regulan las fiestas anuales.

En la sección de soldadura de aluminio, en jornada continuada, el tiempo de descanso para el bocadillo está incluido dentro de la jornada laboral efectiva.

La distribución se efectuará de acuerdo a los artículos siguientes. Art. 2.3. CALENDARIO Y JORNADA El calendario laboral para cada año será negociado con el Comité de Empresa con mes y medio de antelación a la finalización del año anterior.

Los calendarios laborales serán realizados siguiendo criterios similares a los aplicados para años anteriores.

Art. 2.4 VACACIONES

Todo el personal al servicio de la empresa tendrá garantizados 30 días naturales retribuidos de vacaciones, disfrutándose realmente veinte días laborables, es decir del lunes al viernes, ambos inclusive, por estar incluidas las vacaciones reglamentarias en la...

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