Convenio Colectivo de la empresa BBK Obra Social (código de convenio número 48000392011981).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa BBK Obra Social (código de convenio número 48000392011981).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa BBK Obra Social (código de convenio número 48000392011981).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de marzo de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

Convenio Colectivo de la Obra Social Propia

de BBK, años 2013, 2014, 2015 y 2016 .

PREAMBULO

PARTES CONCERTANTES.

Como resultado de la negociación entre las representaciones de la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) y del personal de la Obra Social Propia, las partes negociadoras adoptan el presente acuerdo, con eficacia y fuerza vinculante de Convenio Colectivo estatutario para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, que viene a suceder, a los anteriores Convenios Colectivos de la Obra Social Propia de BBK.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

ALCANCE DEL CONVENIO.

Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio, que afecta exclusivamente al personal del sector de la Obra Social Propia de Bilbao Bizkaia Kutxa, establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la Empresa «Bilbao Bizkaia Kutxa» Obra Social Propia y el personal que, con contrato laboral, preste servicios en la misma.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal de confianza de la Dirección, así como el que lo estuviera de conformidad con el artículo 1.3 y 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de modo expreso, los siguientes:

  1. El personal funcionario del Estado o Comunidad Autónoma que, en comisión de servicios u otra forma de colaboración, preste servicios en Centros escolares o asistenciales que, como Obra Social Propia, sostenga Bilbao Bizkaia Kutxa.

  2. El personal perteneciente jurídicamente a empresas o entidades que colaboren en la prestación de servicios de la Obra Social Propia, por medio de Convenios o Acuerdos específicos de colaboración.

  3. Los profesionales cuya relación con la Obra Social Propia de BBK se derive de la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios o cualquier otra modalidad contractual no laboral.

  4. El personal titulado o pericial que no prestando sus servicios de modo regular y preferente, cobre sus emolumentos por medio de honorarios.

Artículo 2

Sin contenido.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Lo dispuesto en este Convenio se aplicará a las personas incluidas en su ámbito que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo que como Obra Social Propia de la actividad Benéfico Social sostenga la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa.

Artículo 4 Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes que lo conciertan, sin perjuicio de que, de conformidad con lo pactado, los efectos salariales se retrotraigan al 1 de enero de 2013, todo ello salvo en aquellos puntos en que sus disposiciones específicas establezcan lo contrario.

Su duración será de cuatro años, hasta el 31 de diciembre del año 2016, pudiéndose prorrogar tácitamente a partir de su vencimiento, por periodos anuales, a menos que, por cualquiera de las partes, se denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5 Normas básicas y sustitutorias.
  1. El presente Convenio colectivo sustituye y sucede en su integridad a cuantos Convenios colectivos estatutarios y/o extraestatutarios y pactos de aplicación de los mismos, han regulado las relaciones laborales de BBK con el personal de su Obra Social Propia.

  2. En lo no previsto en el presente Convenio, que es la norma básica por la que se rigen las relaciones laborales de Bilbao Bizkaia Kutxa y el personal que presta sus servicios en la Obra Social Propia, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, a la normativa posteriormente dictada para su aplicación y a cuantas otras disposiciones desarrollen los preceptos del citado Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento se designa una Comisión Paritaria del presente Convenio, cuyas funciones específicas serán las siguientes:

  1. Interpretación del presente Convenio por vía general, que podrán pedir cuantos tengan interés directo en ello.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que, a este respecto, venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes.

  3. Arbitraje en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente Convenio.

Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto de la interpretación y aplicación con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.

La Comisión Paritaria de este Convenio estará constituida de la siguiente forma:

- Presidente/a: El o la que ambas partes de común acuerdo designen. Con funciones de moderador/a, con voz pero sin voto.

- Secretario/a: El o la que ambas partes de común acuerdo designen. Con voz pero sin voto.

- Vocales: Un representante de cada Sindicato firmante del Convenio, e igual número de representantes de la Entidad. Todos los vocales gozarán de voz y voto.

Los y las representantes de la Parte Social ostentarán la representación proporcional acreditada en el Convenio, y para que los acuerdos sean válidos se necesitará la aprobación de los mismos por al menos el 50% de cada una de las representaciones de trabajadores/as y empresa, componentes de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria se reunirá previa convocatoria de cualquiera de las partes, debiendo celebrarse efectivamente la reunión en el término de los treinta días siguientes, como máximo.

Las partes firmantes acuerdan que, en caso de discrepancias que pudiesen surgir en la interpretación y/o aplicación de este Convenio colectivo, que no sean resueltas en el seno de la «Comisión Paritaria» del mismo, se acudirá, a los acuerdos interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos (PRECO II).

Esta vía será previa a la incoación de procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de que no se renuncia a los mismos, si mediante aquella vía no se solucionasen definitivamente las cuestiones motivo de conflicto.

Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, serán de aplicación los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos (PRECO II), todo ello, no obstante, de conformidad con lo establecido a estos efectos en el acta nº 6 de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, de 24 de enero de 2014.

Artículo 7 Cómputo anual y absorción.

Los preceptos de este Convenio, en los términos establecidos en el artículo 5 sobre Normas básicas y sustitutorias, forman un todo excluyente, único e indivisible, significando, en conjunto y en cómputo anual, condiciones más beneficiosas que las establecidas en las Reglamentaciones de trabajo, Convenios Colectivos y pactos previos aplicables.

Las condiciones pactadas en este Convenio, en los términos establecidos en el artículo 5, absorberán y compensarán a las existentes a la entrada en vigor del presente Convenio, ya tengan su origen en Convenios Colectivos estatutarios o extraestatutarios, pactos de cualquier clase, contratos individuales, decisiones unilaterales de la empresa o cualquier otro procedimiento originador de aquéllas.

TÍTULO II Artículos 8 a 18

PLANTILLA DE PERSONAL.

CAPÍTULO I Artículo 8

ORGANIZACION.

Artículo 8 Organización de la Obra Social propia de BBK.

La organización de la Obra Social Propia de BBK se configura actualmente en distintos centros gestionados directamente por BBK en los que se llevan a cabo actividades sociales diversas dirigidas a diferentes colectivos tales como el de la...

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