RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Asea Brown Boveri, S.A. (ABB). Código número 4806281. ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Asea Brown Boveri, S.A. (ABB). Código número 4806281.

Antecedentes.

  1. Con fecha 17 de diciembre de 2009, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Asea Brown Boveri, S.A., (ABB), suscrito el 16 de octubre de 2009, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1.g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S.A. (ABB).

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    En Bilbao, a 29 de enero de 2010.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes contratantes.

Están integradas por la representación de la Dirección y la re-presentación del Comité de la Empresa de Asea Brown Boveri S.A., Fábrica de Galindo, compuestos por los siguientes miembros:

Representación de la Empresa.

Don Juan Carlos Fidalgo Nuevo.

Don Luis García Neibra.

Don Daniel Vidal López de Torre.

Don Adonai Gómez Guitiérrez.

Don Juan Ballaz Urrejola.

Don Miguel Ángel Hierro Andino.

Doña M. Esther Ayesta Yuste.

Representación del Comité de Empresa.

Don Juan Manuel Aberasturi Delgado.

Don Miguel Ángel Bárcena de Miguel.

Don Josu Barrio Ruiz.

Don Pablo Manuel Cabrera Temiño.

Don Ian Cabrera Sosa.

Don Emilio Echevarría Abad.

Don Santos Fernández Ruiz.

Don José Jorge Marcos Sierra.

Don José Ogando Pedrouzo.

Don Ander Sagardui Gómez.

Don Iñaki Sobrino Dueñas.

Don Alberto Urigüen Larrea.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Afecta a Asea Brown Boveri, S.A. en su Fábrica de Galindo (Trapagaran).

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en la plantilla de Asea Brown Boveri, S.A., Fábrica de Galindo, así como a los que ingresen en la misma durante su vigencia.

Están excluidos expresamente del ámbito de su aplicación las personas con categoría y asimilados a la misma, superior a Jefe de 2.ª, a menos que expresamente soliciten su inclusión en Convenio. En caso de solicitar su inclusión, su sueldo de calificación será el valor que figure en las tablas de Convenio para su categoría, absorbiéndose las diferencias, si es que existen, entre la retribución total que ostentase en ese momento y la que le sea de aplicación, deduciéndose anualmente un 50% del incremento que le corresponda, hasta que se igualen.

Asimismo quedarán excluidas las personas que acepten voluntaria y libremente la propuesta hecha por la Dirección.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio será de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2009 y concluirá el 31 de diciembre de 2011.

Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa, ante la Autoridad Laboral correspondiente, por cualquiera de las partes con dos meses de antelación, al menos, a la fecha de su vencimiento.

En noviembre del 2010 se acordarán entre ambas representaciones los puntos de revisión salarial y conversión en indefinidos aplicables para el año 2011, más la jornada laboral del 2012.

Artículo 5 Derecho supletorio.

En todo lo no previsto por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente, y en cómputo anual, sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas o compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 7 Comisión paritaria de vigilancia.

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por un miembro de cada Central Sindical que suscriba el Convenio y un número de miembros, por parte de la Representación Económica, igual a la suma de los que compongan las Centrales Sindicales, bajo la presidencia que reúna las condiciones requeridas y que será designada por dichos representantes. En caso de no existir acuerdo en la interpretación de algún punto, si ambas partes lo convienen, puede recurrirse para su resolución al PRECO, o en su caso a la Autoridad Laboral competente.

Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista en un plazo no superior a 30 días, con carácter previo al planteamiento ante las jurisdicciones competentes.

Las reuniones se celebrarán, previa solicitud de una de las partes, dentro de los 15 días siguientes a la petición, que deberá hacerse por escrito. En todas las reuniones se levantará acta.

Dicha Comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el Convenio en el ámbito interno de la Empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados. Sus atribuciones nunca podrán invadir las propias y privativas de las jurisdicciones competentes, de acuerdo con las normas legales.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.

Artículo 9 Comunicaciones al personal.

Las comunicaciones al personal en los casos que a continuación se detallan, y aparte aquellos otros en que fuera preciso por imperativo legal, se efectuarán por escrito en la forma siguiente:

En todo lo relativo a sanciones por faltas, se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable, dando la notificación pertinente a la representación legal de los trabajadores.

Las comunicaciones relativas a productividad, movilidad, promoción, etc., se realizarán dé acuerdo con la normativa legal.

Artículo 10 Contratos de trabajo.
  1. De duración determinada.

    La contratación de personal en régimen de contrato para obra o servicio determinado, eventualidad o interinidad, se efectuará de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento.

    Los contratos en la modalidad de «Circunstancias de la Producción» se regularán por lo establecido en el Convenio del Metal.

    Los trabajadores contratados en estas modalidades partirán de inicio del salario estipulado para la categoría con la que han sido contratados, permaneciendo en la misma los nueve primeros meses de contrato, bien continuados o por acumulación de periodos alternos.

    A partir del 10.º mes, se asignará el nivel salarial y...

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