Convenio Colectivo para la empresa Aernnova Engineering Solutions, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2010-2011-2012-2013 para la empresa Aernnova Engineering Solutions, SA Código Convenio núm. 01003402012007.

ANTECEDENTES

El día 24 de noviembre de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 4 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 30 de noviembre de 2011.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO DE AERNNOVA ENGINEERING SOLUTIONS, SA CENTRO DE TRABAJO DE MIÑANO (ÁLAVA)

AÑOS 2010-2011-2012-2013

CAPÍTULO 1º.- CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 Determinación de las Partes

El presente Convenio Colectivo del centro del Parque Tecnológico de Álava (calle Leonardo Da Vinci nº 13) se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, por la representación legal de Aernnova Engineering Solutions, SA y el Comité de Empresa.

ARTÍCULO 2 Ámbito Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal del centro de trabajo de Miñano a que se refiere el artículo precedente. También será de aplicación al personal de nuevo ingreso. No obstante lo anteriormente expresado, será competencia exclusiva de la Dirección de la empresa la política retributiva y salarial, la promoción económica y de ascensos, así como la VPT (valoración de puestos de trabajo), actual o futura de todo el personal en activo en la compañía.

Se garantiza un salario mínimo intergrupal con arreglo a las

Tablas Salariales que figuran en el Anexo I del presente Convenio.

ARTÍCULO 3 Ámbito Temporal

El presente Convenio Colectivo se concierta para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, y entrará en vigor en la fecha de su firma, con independencia de la fecha de registro por la Autoridad Laboral, con efecto retroactivo al 1 de enero del año 2010, salvo aquellos artículos que tengan establecido un periodo de vigencia distinto.

A partir del 31 de octubre de 2013, el presente Convenio Colectivo se entenderá automáticamente denunciado, debiendo las partes iniciar las deliberaciones del próximo Convenio antes de la caducidad del mismo.

ARTÍCULO 4 Garantía Personal

Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas que en su conjunto, y en cómputo anual, tuviera reconocidas cualquier empleado a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 5 Absorción

Los conceptos económicos y sociales establecidos en el presente Convenio Colectivo, absorberán cualquier mejora que se produzca en el Sector (Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos) desde el momento de su entrada en vigor, y cualquiera que sea la denominación, origen o naturaleza de los mismos.

ARTÍCULO 6 Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, con inclusión expresa de las Tablas Salariales y resto de conceptos económicos, por lo que en el caso que se anulase alguno de sus contenidos por la Autoridad Laboral, quedará sin eficacia su totalidad, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

No podrá pretenderse la aplicación de una o varias de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo con olvido del resto, sino que, a todos los efectos, habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

ARTÍCULO 7 Garantía General

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en el centro de trabajo de Miñano, por lo que se aplicará con preferencia a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.

ARTÍCULO 8 Composición de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria estará constituida, en representación del Comité de Empresa, por el Presidente y el Secretario de dicho órgano, más un miembro de cada uno de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa; y en representación de la Empresa, por un número de Representantes designados por la misma hasta un límite no superior al de Representantes del Comité de Empresa en la Comisión Paritaria.

Ambas partes podrán designar asesores, con voz pero sin voto, con el límite de uno por cada Sindicato representado en el Comité de Empresa, e igual número de asesores de la Empresa que el total de asesores designados por el Comité de Empresa.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán la mayoría en cada una de ambas representaciones, debiendo ser suscritos finalmente por el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa.

ARTÍCULO 9 Funciones de la Comisión Paritaria

En tanto que es un órgano de interpretación, tutela y garantía de aplicación del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria tiene atribuidas las funciones siguientes: 1.- Interpretación del presente Convenio Colectivo por vía general, que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello. 2.- Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las atribuciones conferidas legalmente a organismos y autoridades competentes. 3.- Intervenir en las mediaciones que las partes puedan someterle, e interpretar las normas del presente Convenio Colectivo.

Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que corresponden a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, conforme lo dispuesto en la Legislación Vigente.

ARTÍCULO 10 Procedimiento para la Resolución de Conflictos

Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflictos, comprometiéndose a tratar en el seno de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, con carácter previo a cualquier otro medio, administrativo o jurisdiccional, de que pudieran valerse.

Asimismo, con respecto a las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán acudir a los mecanismos previstos en el PRECO o bien a cualquier otro tipo de instancias conciliadoras.

ARTÍCULO 11 Derechos Supletorios

En las materias no previstas en el presente Convenio Colectivo, y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Sector (Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos) y demás Disposiciones Legales que resulten de general aplicación.

CAPÍTULO 2º.- EMPLEO Y CONTRATACIÓN Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12 Contratación

La incorporación de empleados se llevará a cabo en la empresa en todo momento, conforme a las modalidades de contratación laboral vigentes, siendo la contratación indefinida y estable, el referente de la política de contratación de la empresa.

No obstante, se podrán celebrar contratos de duración deter-minada al amparo de lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas que reglamentariamente lo regulen.

Se podrán celebrar también contratos de obra o servicio deter-minado al amparo de la normativa que lo regule para cada una de las fases de los diferentes proyectos de la empresa, en ejecución de las diferentes fases productivas, que concretadas son las siguientes:

F1: Oferta y negociación

F2: Definición conceptual F3: Definición del detalle F4: Liberación de producto F5: Fabricación y montaje 1º prototipo F6: Verificación de prototipos F7: Transferencias a serie.

Siempre y cuando dichas fases constituyan de forma temporal la necesidad de recursos humanos durante un tiempo determinado, finalizado el cual, la curva de recursos vuelva a sus ratios normales.

No podrán celebrarse más de tres fases dentro de un mismo contrato, ni deberán superar en total un máximo de dos años. Si por circunstancias excepcionales fuera necesario superar dicha duración máxima se justificará debidamente al Comité de Empresa.

Se informará mensualmente al Comité de Empresa de los contratos celebrados bajo esta modalidad así como su objeto y duración estimada.

ARTÍCULO 13 Período de Prueba de Ingreso

Los trabajadores contratados estarán sometidos a un período de prueba que no podrá ser superior a 6 meses para los titulados superiores, medios y homologados, y 2 meses para el resto del personal. En caso de contratos temporales inferiores a un año la duración será de 2 meses para titulados superiores, medios y homologados y de un mes para el resto del personal.

No se computará a efectos del periodo de prueba, los cursos...

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