Reglamento Regulador de la Protección al Consumidor en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Enseñanzas no Dirigidas a la Obtención de Títulos con Validez Académica de Aragón (Decreto 82/2003, de 29 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 51 de la Constitución, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, el Estado dictó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para cuya redacción se contemplaron los principios y directrices vigentes en esta materia en la Comunidad Económica Europea, aspirando a dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento legal de protección y defensa, estableciendo, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios y declarando los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35 las materias en relación con las que corresponde competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma. Entre dichas materias, y en lo que concierne a la justificación del presente texto, hay que hacer referencia al siguiente apartado: 19ª Comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.

En legítimo ejercicio de estas competencias las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta norma, en su artículo 12, ordena a las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón que fomenten el respeto de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios. Y en su artículo 16.1 encomienda a esas mismas Administraciones la adopción de todas las medidas necesarias para la defensa de la calidad de los productos y servicios ofrecidos en el mercado, así como garantizar la correcta información y transparencia en los precios.

En el mismo texto legal, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III, art. 21 y siguientes, del Estatuto del Consumidor y Usuario se regula el derecho a la información veraz, completa, objetiva y eficaz sobre los bienes y servicios puestos a disposición en el mercado.

Para llevar a cabo esos mandatos en materia de enseñanzas no dirigidas a la obtención de títulos con calidez académica se requiere la regulación de ciertos aspectos de dichas enseñanzas, es decir, no se pretende regular de forma general este tipo de enseñanzas, sino que tan sólo se va a incidir en el aspecto concreto de la protección del consumidor que contrata con una persona privada la realización de uno o varios cursos o enseñanzas que versan sobre una determinada materia pero que no conducen a la obtención de un título académico oficial.

En la actualidad la promulgación de esta norma trae causa principal en los problemas que el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales ha venido detectando en los últimos tiempos.

El presente Decreto tiene, por tanto, un triple objetivo: En primer lugar se desea proteger al consumidor a la hora de contratar con una persona privada la realización de uno o varios cursos o enseñanzas que versan sobre una determinada materia pero que no conducen a la obtención de un título académico oficial. En segundo lugar se pretende que tanto los usuarios de este tipo de servicios, como los centros y entidades que imparten estas enseñanzas sean conocedores de los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes. Finalmente, el tercer y último objetivo es el de ofrecer al consumidor y usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, la misma protección que ya disfrutan en otros territorios españoles.

En su virtud, en uso de las competencias que en materia de protección de consumidores y usuarios confiere a esta Comunidad Autónoma el artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de acuerdo con el contenido de la disposición final de la Ley de Cortes de Aragón 8/1997 del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica asesora del Gobierno de Aragón, y tras la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de abril de 2003, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento regulador de la protección al consumidor en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanzas no dirigidas a la obtención de títulos con validez académica, que se adjunta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales para dictar las normas que resultaren necesarias para el desarrollo o ejecución del Reglamento que se aprueba por este Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto y su Reglamento entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 29 de abril...

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