Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (Ley 12/2002, de 18 diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que estas Leyes reservan al Estado. En materia de enseñanza universitaria, la competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por su parte, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en la propia Ley y en las Leyes de las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid aprobó en su día la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid; pero la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Universidades obliga a adaptar dicha legislación a sus previsiones, en las que el Consejo Social ha sido potenciado con relación a lo dispuesto en la anterior normativa estatal.

El Consejo Social de las Universidades Públicas se considera el órgano que debe establecer la adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la que se inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias, y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales. Pero además de estas funciones de relación con otros ámbitos de la sociedad, el Consejo Social se concibe como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico, y en una doble dirección: la promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad, y la supervisión de las actividades económicas de la misma.

En cualquier caso, los Consejos Sociales se prevén como órganos de cooperación con el Gobierno de las Universidades, que sólo a las autoridades democráticamente elegidas por la Comunidad Universitaria compete. Los Consejos Sociales tienen otra misión: la de conectar más intensamente los ámbitos culturales, científicos, profesionales, empresariales y financieros al quehacer universitario, y a la Universidad con estos mismos sectores y con la sociedad en su conjunto.

En la composición del Consejo Social se ha partido de la experiencia obtenida durante la aplicación de la anterior Ley reguladora de estos órganos en la Comunidad de Madrid, que en general ha sido positiva. El número de miembros se reduce a diecinueve, de los cuales, seis, están constituidos por los vocales natos y electos en representación de los estamentos universitarios, que establece la Ley Orgánica de Universidades. Cinco vocales son propuestos por las entidades u organizaciones que se consideran más representativas de la sociedad para el desempeño de las funciones que le están atribuidas al Consejo Social, cuatro miembros entre representantes de fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación o de colaboración docente cultural o deportiva y cuatro miembros designados por la Asamblea entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones del Consejo Social Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Naturaleza del Consejo Social
  1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

  2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

  3. En cada una de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid existirá un Consejo Social.

ARTÍCULO 2 Funciones del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

ARTÍCULO 3 Competencias de aprobación del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

  1. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y con las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.

    Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación, y en todo caso antes del 31 de enero. Los Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.

    Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

  2. Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  3. Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

  4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

    La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

    Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

  5. Aprobación de la memoria económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos.

  6. Aprobación de los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

  7. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

  8. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

  9. Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

  10. Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

  11. Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

  12. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años, en los términos establecidos en la legislación vigente aplicable.

ARTÍCULO 4 Competencias de supervisión

Corresponde al Consejo Social:

  1. Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

  2. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

  3. Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

  4. Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

ARTÍCULO 5 Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social:

  1. Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.

  2. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

  3. Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

  4. Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

  5. Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

  6. Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

ARTÍCULO 6 Competencias sobre centros y titulaciones

Corresponde al Consejo Social:

  1. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  2. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  3. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, a Universidades públicas como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  4. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.

  5. Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

ARTÍCULO 7 Otras competencias del Consejo Social
  1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.

  2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.

CAPÍTULO II Organización del consejo social Artículos 8 a 15
ARTÍCULO 8 Composición del Consejo Social
  1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.

  2. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria:

    - Un profesor doctor,

    - Un estudiante y

    - Un representante del personal de administración y servicios.

  3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:

    - Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid;

    - Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid; y

    - Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.

  4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.

  5. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

ARTÍCULO 9 Incompatibilidades

La condición de Vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

ARTÍCULO 10 Nombramiento de los vocales del Consejo Social
  1. El nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. La designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior publicación.

  3. Los vocales que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y entidades locales, a los que se refiere el artículo 8, apartado 3, serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el caso de que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada sector, la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético de la denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.

  4. Los vocales que representan a las fundaciones o empresas, a los que se refiere el artículo 8, apartado 4, serán designados y propuestos por el Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector, para su nombramiento y posterior publicación.

  5. Los vocales del Consejo Social a los que se refiere el artículo 8, apartado 5, serán designados por la Asamblea de Madrid.

  6. Los vocales designados conforme a los apartados anteriores serán comunicados a la Consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde la constitución de los Consejos de Gobierno de cada Universidad o con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos de vocales a cubrir en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 8, el Consejero competente en materia de Universidades designará a los representantes para su posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 11 Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social
  1. El mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 8.1.

    El procedimiento para la elección y sustitución de consejeros a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8, así como la duración de su mandato, vendrán determinados por los estatutos de la respectiva Universidad.

  2. La renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará por mitades, de acuerdo con el procedimiento que establecerá el reglamento de régimen interior.

  3. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar por escrito y para una reunión concreta, en otro miembro del mismo apartado del artículo 8. El reglamento de régimen interior establecerá las condiciones y el número máximo de delegaciones, para que se entienda válidamente constituido el Consejo o las Comisiones.

  4. Los vocales del Consejo Social podrán percibir una compensación por la asistencia a las reuniones del Pleno o las Comisiones en la cuantía que establezca el reglamento de régimen interior.

ARTÍCULO 12 Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social
  1. Los vocales del Consejo Social cesarán en su cargo:

    1. Por finalización del plazo para el que fueron nombrados,

    2. Por renuncia,

    3. Por incapacidad o fallecimiento,

    4. Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos,

    5. Por estar incurso en causa de incompatibilidad y

    6. Por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.

  2. Los vocales del Consejo Social que cesen por alguna de las causas previstas en las letras b), c), e) y f) del apartado anterior, serán sustituidos de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 10. La persona designada desempeñará el cargo por el tiempo que reste a quien sustituye.

  3. Los vocales del Consejo Social, excepto los previstos en el artículo 8.1, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del propio Consejo, por mayoría de dos tercios. En este caso, el Presidente del Consejo Social lo comunicará a la Consejería competente en materia de Universidades, que requerirá a la entidad u órgano que designó al destituido para que lo sustituya.

ARTÍCULO 13 El Presidente
  1. El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector.

  2. El Presidente ostentará la representación del Consejo.

  3. El Presidente convocará y presidirá las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo Social previstas en el artículo 16 de acuerdo con lo que al respecto estableciera el Reglamento del propio Consejo y velará por el adecuado funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 14 El Vicepresidente

El Presidente del Consejo Social podrá designar dos Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social, indicando el orden de prelación. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, o renuncia.

ARTÍCULO 15 El Secretario
  1. El Secretario del Consejo será nombrado por el Consejo Social a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.

  2. El Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva, no será miembro del Consejo Social, a cuyas sesiones asistirá con voz y sin voto, y no podrá desempeñar funciones docentes ni de investigación en la Universidad. No obstante, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario de la Universidad elegido por el Consejo Social de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen interno.

  3. Corresponde al Secretario la dirección de la organización de apoyo a la que se refiere el artículo 21 de esta Ley, preparar las reuniones del Consejo y las Comisiones, dar fe de los acuerdos, custodiar los libros de actas de las sesiones del Pleno y las Comisiones del Consejo Social, expedir los certificados de sus acuerdos, custodiar los expedientes y archivos, auxiliar al Presidente en cuantas tareas le encomiende y las que le confiera el reglamento de régimen interior.

  4. El Secretario del Consejo percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Comunidad de Madrid correspondiente al Grupo A, complemento de destino 30. El complemento específico será el que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad.

CAPÍTULO III Funcionamiento del Consejo Social Artículos 16 a 21
ARTÍCULO 16 Funcionamiento
  1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisión, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior. En todo caso el reglamento preverá como mínimo la existencia de una Comisión de Servicios y Actividades y una Comisión Económica.

  2. Las Comisiones se integrarán por los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social. El Gerente de la Universidad será miembro de la Comisión Económica con voz y voto.

  3. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

ARTÍCULO 17 Sesiones
  1. El Pleno del Consejo Social celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la mayoría de los miembros del Consejo.

  2. Las Comisiones celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de los componentes del Consejo.

  3. Todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones. También podrá asistir, con voz y sin voto y por invitación del Presidente, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día. En especial, la Comisión Económica puede requerir la presencia del Interventor, para que, con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto de estudio para su aprobación o informe.

ARTÍCULO 18 Reglamento de régimen interior

El Consejo Social elaborará su propio reglamento de régimen interior, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Será aplicable con carácter supletorio el Capítulo II del Título II de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 19 Régimen jurídico

El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la legislación básica del Estado, lo dispuesto en esta Ley y en la legislación dictada en materia de funcionamiento de los órganos colegiados.

Los actos o disposiciones de los órganos de Gobierno de la Universidad que requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.

ARTÍCULO 20 Recursos
  1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las Comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

  2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

  4. El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad, sobre los recursos presentados contra sus actos.

ARTÍCULO 21 Organización de apoyo
  1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que se pueda como excepción constituir válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

  2. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del Consejo. Dichos puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo o personal contratado incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de cada Universidad. El Presidente del Consejo propondrá los nombramientos de los puestos de libre designación.

  3. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma. Las dotaciones para el Consejo Social no superarán la asignación nominativa prevista para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  4. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión Económica la de aquellos que no revistan esta naturaleza. Para el resto de las fases de gestión del gasto se estará a las normas de ejecución establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y la normativa de la propia Universidad.

CAPÍTULO IV Relaciones institucionales de los Consejos Sociales Artículos 22 a 24

de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid

ARTÍCULO 22 La Conferencia de Consejos Sociales
  1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid como un órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del Sistema Universitario madrileño, el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema y formular recomendaciones a las instancias universitarias.

  2. La Conferencia de Consejos Sociales tendrá autonomía de organización y se dotará de unos Estatutos internos que regularán su funcionamiento.

ARTÍCULO 23 Composición de la Conferencia
  1. La Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los Presidentes de los Consejos Sociales de cada Universidad Pública, que formarán el Pleno de la Conferencia. El Pleno designará entre sus miembros al Presidente de la Conferencia, que será su representante y ejercerá las funciones que le atribuye la normativa de procedimiento administrativo común a los órganos colegiados.

  2. La Comisión de Secretarios de la Conferencia, integrada por todos los Secretarios de los Consejos Sociales, será el órgano de apoyo del Pleno con la función de estudiar y preparar los asuntos que vayan a ser objeto de su conocimiento. La Comisión de Secretarios designará un coordinador entre ellos mismos, que ejercerá de presidente del órgano colegiado y actuará de secretario del Pleno. Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones del Pleno.

ARTÍCULO 24 Actividades de la Conferencia

La Conferencia dirigirá sus actividades prioritariamente a definir los objetivos de progreso social y cultural respecto de la educación superior y la investigación universitaria, y ordenar las actuaciones de los distintos Consejos Sociales en el ámbito de sus competencias, a fin de conseguir la mayor eficiencia del sistema universitario de Madrid.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Adaptación de los Estatutos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid

Los Estatutos que deben aprobar las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán adaptarse en todo caso a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndose, en su caso, a sus disposiciones.

SEGUNDA Constitución de los Consejos Sociales
  1. Los Consejos Sociales de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán constituirse de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor.

  2. En tanto no se proceda a su constitución, los Consejos Sociales mantendrán su actual composición, ejerciendo las funciones que a dichos órganos les atribuye esta Ley.

  3. Quienes estén desempeñando, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, el cargo de miembro del Consejo Social en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, podrán ser reelegidos según las previsiones de esta Ley y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11.1, se considerará que es su primer mandato.

  4. El reglamento de régimen interior deberá estar elaborado en el plazo de tres meses a contar desde la constitución del Consejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 18 de diciembre de 2002.

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

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