Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2012 por el que se aprueban los anexos del Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 16 de noviembre de 2012, aprobó el Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana. Por error, la aprobación del decreto mencionado no incluía sus anexos.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que ‘las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos’.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de 23 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

‘Primero. Aprobar los anexos que acompañan el Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, incluidos los anexos.

Segundo. Ordenar la publicación del texto íntegro de dicho decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.’

Palma, 23 de noviembre de 2012

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana

El Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, prevé, en el artículo 3, la posibilidad de que la Dirección General de Cultura y Juventud encargue la convocatoria y la administración de las pruebas de conocimientos de lengua catalana a algún ente del sector público instrumental de la Administración, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de febrero de 2012, se encargó la gestión de la convocatoria y la administración de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para el año 2012 al Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears (Cofuc), dado que una de sus finalidades, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, es la formación lingüística no reglada y la evaluación de conocimientos de lengua catalana de la ciudadanía de las Illes Balears.

Por otra parte, la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza el Gobierno de las Illes Balears a hacer todas las actuaciones que sean necesarias parapara racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2012 aprobó la primera fase del Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears. En el punto 2 del anexo de este Acuerdo se prevé la extinción del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), la modificación de los Estatutos del Cofuc, para asumir las funciones del primero, y el cambio de denominación del Cofuc, que pasa a ser consorcio Instituto de Estudios Baleáricos.

Se consideró que la figura jurídica más adecuada para ejercer las funciones de este nuevo organismo integrado por el Cofuc y el IEB era un consorcio, dado que es la única figura que permite la participación de otras administraciones públicas. De esta manera, tanto la Universidad de las Illes Balears como los diversos consejos insulares pueden tener representación en el Consejo de Dirección del nuevo ente.

Mediante el Decreto 55/2012, de 13 de julio, se extinguió el organismo autónomo IEB y se integró en el Cofuc y, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio, se autorizó la modificación del Cofuc, la modificación de sus Estatutos y el cambio de denominación en Instituto de Estudios Baleáricos.

El consorcio IEB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, tiene entre sus finalidades la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears y la evaluación de conocimientos de lengua catalana, mediante la convocatoria y la administración de las pruebas para obtener los diferentes certificados que expide la dirección general correspondiente.

En fecha 6 de octubre se publicó el Decreto 20/2012, de 5 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el cual la competencia relativa a la gestión de las pruebas de conocimientos de la lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada, hasta ahora ejercida por la Dirección General de Cultura y Juventud, corresponde al consorcio IEB.

El presente Decreto regula la convocatoria y la gestión de las pruebas de lengua catalana que tiene que llevar a cabo el IEB de acuerdo con el mencionado Decreto 20/2012.

Con este cambio de titularidad en la competencia se consigue centralizar la formación y la evaluación en un mismo organismo, se simplifica la estructura administrativa y se facilita a los ciudadanos el proceso de obtención de los certificados de lengua catalana.

Por otra parte, la Administración reduce su gasto mediante la aplicación de toda una serie de medidas de ahorro mediante las cuales la gestión de las pruebas se autofinanciará con el cobro de las tasas. A este efecto, en aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, el titular de los recursos derivados de la gestión de las pruebas será el IEB, el cual llevará a cabo la gestión recaudatoria en periodo voluntario.

En este Decreto se modifica la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para los certificados de conocimientos generales y específicos de lengua catalana, con el objetivo de hacerla más eficiente, y se prevé la creación de una bolsa de auxiliares colaboradores y una bolsa de examinadores de las pruebas de lengua catalana.

Por todo esto, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35 y 36 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de noviembre de 2012,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este Decreto es regular los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados de catalán.

Artículo 2

Competencia

  1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) será el encargado de convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana.

  2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio de la Dirección General de Cultura y Juventud, expedirá los certificados que regula este Decreto.

  3. El IEB llevará a cabo la gestión recaudatoria en periodo voluntario de la tasa por matrícula a las pruebas de lengua catalana.

  4. El IEB, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, tiene que velar por que las pruebas que prevé este Decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También tiene que procurar que se garantice la coordinación de las pruebas con las de los otros organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán, incluidos los de los otros territorios de habla catalana. Además, tiene que garantizar que las pruebas midan los objetivos explicitados en los anexos 1 y 2.

  5. El presidente del IEB nombrará a los tribunales evaluadores de conocimientos generales y específicos de lengua catalana.

  6. Para organizar y administrar las pruebas, el IEB puede recurrir al personal auxiliar colaborador que forme parte de la bolsa de colaboradores del IEB, el cual tiene que acreditar, como mínimo, el nivel B2 de conocimientos de catalán, mediante un certificado expedido u homologado por la Dirección General de Cultura y Juventud.

  7. El IEB se encargará de gestionar la bolsa de auxiliares colaboradores y la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas de lengua catalana. A este efecto el IEB convocará una bolsa de auxiliares colaboradores y una bolsa de examinadores mediante una resolución del presidente del IEB, con el informe preceptivo de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Certificados

Artículo 3

Certificados

La Dirección General de Cultura y Juventud expide dos tipos de certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana: certificados de conocimientos generales y certificados de conocimientos específicos.

Artículo 4

Certificados de conocimientos generales de lengua catalana

Los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua...

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