Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 28 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2013

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social. En este sentido, el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, entre otras, en la acción y el bienestar sociales, los complementos de la seguridad social no contributiva y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio), en su artículo 3, apartado k), establece como uno de los objetivos detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2009, son prestaciones del sistema público de servicios sociales, entre otras, las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de esta Ley. En este sentido, el artículo 22.1 aclara que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. Por otro lado, el artículo 24, en su apartado 5, dispone que el acceso a las prestaciones no garantizadas se hace de acuerdo con lo que establezca la Cartera de Servicios Sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados, y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

En el título VI de esta Ley, “Financiación del sistema público de servicios sociales”, el artículo 67, “Principios de la financiación”, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se le reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, y consignar en los presupuestos las cantidades necesarias para ello. También establece que las administraciones públicas de las Illes Balears consignarán en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar los servicios sociales básicos y los especializados, las prestaciones garantizadas, las prestaciones sujetas a limitación presupuestaria, etc.

Por su parte, el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014 (BOIB núm. 79, de 31 de mayo de 2011), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2009, en el artículo 1 establece que este Decreto tiene por objeto aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears, que define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las prestaciones se definen en el anexo de este Decreto.

El artículo 5 del Decreto 56/2011 establece que las prestaciones del sistema de servicios sociales pueden ser garantizadas para todas las personas o bien no garantizadas y ser otorgadas según la disponibilidad presupuestaria, y que éstas sólo son exigibles si hay disponibilidad presupuestaria. El artículo 6 establece que la Cartera Básica de Servicios Sociales se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, en el anexo que acompaña a este Decreto, el apartado 3.4 contempla las “ayudas para adquirir productos de primera necesidad vinculadas a las pensiones no contributivas”, definidas en la parte de dicho anexo que trata la descripción de las prestaciones de la manera siguiente:

Definición: ayudas económicas destinadas a adquirir productos de primera necesidad para personas con dificultades económicas. Se da una vez al año.

Población destinataria: las personas beneficiarias de pensiones no contributivas (PNC), del fondo de asistencia social (FAS) o de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), y las personas de más de 65 años o con una discapacidad de grado superior o igual a un 65 % que tienen unos ingresos anuales inferiores a los que regula anualmente la convocatoria de la ayuda.

Equipamientos/equipos profesionales: los servicios sociales comunitarios y los servicios técnicos de la Administración autonómica.

Ratios y perfiles profesionales: personal administrativo.

Estándares de calidad: dos meses para resolver y notificar en caso de aquellas personas usuarias que no tienen ninguna prestación económica reconocida por la Consejería de Asuntos Sociales, en fecha 31 de diciembre. Para el resto, la concesión es automática.

Garantía de la prestación: prestación sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la convocatoria anual

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Teniendo en cuenta la situación de necesidad de las personas menos favorecidas de las Illes Balears, una vez vistos los buenos resultados y la acogida que ha recibido de las personas beneficiarias la convocatoria de este tipo de ayudas durante los años anteriores, se ha decidido, a raíz de la experiencia obtenida, iniciar una nueva convocatoria para otorgar una ayuda individual para adquirir productos de primera necesidad, con la finalidad de contribuir a que las personas que se benefician de ésta puedan cubrir sus necesidades básicas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se suscribió un convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Deportes y la entidad financiera Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “la Caixa”, con la invitación previa a las entidades financieras firmantes del convenio marco de tesorería formalizado con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 20 de junio), modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), el Decreto 8/2012, de 9 de mayo (BOIB núm. 73, de 22 de mayo), y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo que otorga las competencias sobre asuntos sociales, dependencia, ayudas, promoción, etc., que gestionaba la extinta Consejería de Presidencia y Deportes, a la actual Consejería de Familia y Servicios Sociales.

El artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que, entre otros, están excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los convenios que, de acuerdo con las normas específicas que los regulen, suscriba la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre y cuando el objeto no esté incluido en el de los contratos que regula esta Ley o en normas administrativas especiales. Y el artículo 4.2 de la misma Ley dispone que los contratos, los negocios y las relaciones jurídicas que enumera el artículo 4.1 se regularán por sus normas especiales y se aplicarán a éstos los principios de la Ley para resolver las dudas y las lagunas que se puedan producir.

El artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones establece que el procedimiento de concesión de subvenciones lo inicia el consejero o consejera correspondiente. La convocatoria posterior deberá aprobarse por resolución del órgano competente y tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El acto de convocatoria deberá contener, por lo menos, los extremos que establece el artículo 15.2.

Mediante la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 (BOIB núm. 76, de 29 de mayo), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales.

Así, vista la propuesta del director general de Familia, Bienestar Social y Atención a les Personas en Situación Especial; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con el informe de la fiscalización de la Intervención General...

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