Decreto por el que se regula el procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Familia Numerosa, la Expedición y Renovación del Título de las Islas Baleares (Decreto 1/2011, de 13 de enero)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone en su artículo 2, apartado 1, que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia el solicitante, mediante la regulación, de acuerdo con los apartados 4 y 5 de la citada norma, del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, o de documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa. A los efectos de la Ley 40/2003, tanto el título como los documentos de uso individual tendrán validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

Por Decreto 9/2005, de 20 de enero, se regula en la Comunidad de Castilla y León el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o pérdida del título, y por Orden FAM/671/2007, de 16 de marzo, se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa. Dicha Orden se dicta teniendo en cuenta la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de Castilla y León, cuyos artículos 35 y siguientes contienen determinadas previsiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del título y carné individual.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común dispone que las Administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos para, entre otras actuaciones, formular solicitudes, así como el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.

De acuerdo con todo ello, el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, que lo desarrolla, suprimen la obligación de aportar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre otros documentos, la fotocopia del documento acreditativo de la identidad, el certificado de empadronamiento y la documentación que obre en el fichero de personas con discapacidad.

Esta normativa, así como lo establecido en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya disposición final tercera establece que a partir de la entrada en vigor de esta norma cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá contemplar la posibilidad de su tramitación por medios telemáticos ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en este Decreto, conlleva la necesidad de adaptar lo establecido en el Decreto 9/2005, de 20 de enero, por el que se regula en la Comunidad de Castilla y León el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o pérdida del título, que no prevé aspectos como la solicitud del título de familia numerosa por medios telemáticos y establece la obligación de presentar documentos que pueden ser consultados en la actualidad por medios electrónicos.

El nuevo Decreto igualmente modifica el procedimiento previsto de expedición y de renovación del título, con el objeto de de simplificar tanto trámites como documentos y adaptar la normativa a lo establecido al respecto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, principalmente a lo señalado en su Título II, en orden a la racionalización y simplificación administrativa para posibilitar la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye en su artículo 8.2 k) al titular de la Dirección General de Familia, las funciones de reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2011

DISPONE

ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título, la obtención del carné individual, así como la emisión de duplicados.

ARTÍCULO 2 Reconocimiento de la condición de familia numerosa.
  1. La condición de familia numerosa será reconocida...

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