Real Decreto por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería (Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Con fecha 9 de abril de 1991, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de Ley, relativa a la situación de los extranjeros en España, instando al Gobierno, en su apartado 8, a abordar la reforma y modernización de la estructura administrativa encargada de gestionar la política de extranjería a través de una Comisión Interministerial de Extranjería.

En cumplimiento de dicha previsión, se aprobó el Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, por el que se creó la Comisión Interministerial de Extranjería, para coordinar la actuación de los Departamentos ministeriales con competencias sobre el régimen de entrada, permanencia, trabajo e integración social de los extranjeros en España.

El Real Decreto 511/1992 fue modificado por el Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, y por el Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre, con el fin de adecuar la composición de la Comisión Interministerial de Extranjería y la de sus Comisiones delegadas, a las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales que la integran.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, estructura la Administración General del Estado en quince Departamentos ministeriales, cuyas estructuras orgánicas se han ido desarrollando sucesivamente mediante Reales Decretos.

Con la finalidad de dotar a la estructura orgánica de la Administración General del Estado de los recursos necesarios para hacer frente al fenómeno creciente en nuestro país de la inmigración, el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, crea la Delegación del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, cuyas competencias se determinan en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sirviéndose del apoyo de la Dirección General de Extranjería e Inmigración, creada por el Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo, a la que corresponde la ejecución de las medidas que, en materia de inmigración, extranjería y asilo, se adopten por la mencionada Delegación.

La Delegación del Gobierno para la Extranjería e Inmigración tiene como finalidad formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, así como coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia y, en particular, presidir la Comisión Interministerial de Extranjería e informar los asuntos que hayan de someterse a la misma.

La nueva regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería se hace preciso no sólo para adecuarla a las citadas reestructuraciones ministeriales, sino también por la

necesidad de integrar otros Departamentos ministeriales con competencias que afectan al tratamiento de la situación de los extranjeros en España.

Así pues, en la nueva composición de la Comisión Interministerial de Extranjería se van a integrar, como nuevos miembros, representantes de los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Presidencia, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Economía.

En cuanto a las Comisiones delegadas que se constituyen en el seno de la Comisión Interministerial de Extranjería, se regula la composición y funcionamiento de cuatro Comisiones delegadas.

Tres de las citadas Comisiones delegadas ya se recogían en la normativa anterior, en concreto, las Comisiones de Política de visados y cooperación internacional, de Régimen de Extranjería y de Flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados, procediéndose a la creación de una nueva Comisión delegada de Coordinación de servicios periféricos.

La incorporación del Ministerio de Administraciones Públicas en la Comisión Interministerial de Extranjería y la creación de la citada Comisión delegada de Coordinación de servicios periféricos se fundamenta tras la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en unión de la normativa dictada en su aplicación, que supone un nuevo modelo de estructuración de los servicios periféricos de carácter general, dentro del cual se encomiendan al Ministerio de Administraciones Públicas las competencias que hoy le son propias y a su Subsecretaría las funciones de dirección, gestión y coordinación que le asisten. A este respecto, el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, integró en la estructura de las Delegaciones del Gobierno, entre otras, las funciones de extranjería y asilo, y al Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, se debe la correspondiente a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, de Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Comisión Interministerial de Extranjería Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza.

La Comisión Interministerial de Extranjería es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio del Interior, que tiene como función analizar, debatir e informar aquellas propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales que tengan incidencia en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y asilo, y conocer los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea, así como en otros organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país.

ARTÍCULO 2 Composición.
  1. La Comisión, presidida por el Delegado de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, estará integrada por los siguientes miembros:

    Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Presidencia, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo, y de Economía.

  2. Los siguientes representantes de Departamentos ministeriales también participarán, en calidad de miembros, en las reuniones de la Comisión:

    1. Presidencia del Gobierno: un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con rango de Director general.

    2. Ministerio de Asuntos Exteriores: el Director general de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero y un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se designe, con categoría de Director general.

    3. Ministerio de Justicia: el Director general de los Registros y del Notariado.

    4. Ministerio de Hacienda: el representante que sea designado con categoría de Director general.

    5. Ministerio del Interior: el Director general de la Guardia Civil, el Director general de la Policía y el Director general de Extranjería e Inmigración.

    6. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: la Secretaria general de Educación y Formación Profesional y el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

    7. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: la Secretaria general de Asuntos Sociales, el Secretario general de Empleo, el Director general de Ordenación de las Migraciones y el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

    8. Ministerio de la Presidencia: el Secretario general técnico.

    9. Ministerio de Administraciones Públicas: el Director general de la Administración Periférica del Estado.

    10. Ministerio de Sanidad y Consumo: la Directora general de Salud Pública y Consumo.

    11. Ministerio de Economía: el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

  3. Los miembros de la Comisión podrán asistir personalmente a las reuniones de la Comisión o delegar su participación en un representante del Departamento u organismo, con rango mínimo de Director general y, en el caso del Director general de la Policía y el Director general de la Guardia Civil, en un Subdirector general de cada uno de estos centros directivos.

  4. La Secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería será desempeñada por el Director general de Extranjería e Inmigración.

  5. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Extranjería representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas cuando, por razón de los asuntos que hubieren de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.

ARTÍCULO 3 Competencias.

La Comisión tendrá las siguientes competencias:

  1. El análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, integrados en la Comisión, que tengan incidencia en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y asilo.

  2. Conocer los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea, así como en otros organismos internacionales y evaluar su incidencia y aplicación en nuestro país.

  3. Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con las disposiciones normativas en materia de extranjería, inmigración y asilo.

  4. Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la política de extranjería, inmigración y derecho de asilo.

ARTÍCULO 4 Funcionamiento.

La Comisión Interministerial de Extranjería se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.

CAPÍTULO II Comisiones delegadas Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Creación.

Sin perjuicio de las comisiones o grupos de trabajo que pueda estimar necesario crear la Comisión Interministerial de Extranjería, en el seno de la misma se constituyen las siguientes Comisiones delegadas:

  1. Política de visados y cooperación internacional.

  2. Régimen de extranjería.

  3. Flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados.

  4. Coordinación de servicios periféricos.

ARTÍCULO 6 Composición.
  1. La Presidencia de las Comisiones citadas en el artículo anterior corresponderá:

    En el caso del párrafo a), al Director general de Asuntos Consulares y Protección de españoles en el extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    En el caso del párrafo b), al Director general de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.

    En el caso del párrafo c), al Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    En el caso del párrafo d), al Director general de la Administración Periférica del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.

  2. Las Comisiones delegadas estarán compuestas, además de por los señalados en el apartado 1, por representantes de cada uno de los Ministerios que componen la Comisión Interministerial de Extranjería.

    En su caso, podrán participar en los trabajos de las Comisiones delegadas representantes de otros Departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas cuando, por razón de los asuntos que hubieren de tratarse, la correspondiente Comisión estimase conveniente su presencia.

  3. La Secretaría de las Comisiones delegadas será desempeñada por un Subdirector general, adscrito a la Dirección General a la que se haya asignado la Presidencia respectiva, que tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 7 Funciones.

Las Comisiones delegadas tendrán como funciones las de emitir informes, preparar proyectos, dictámenes y cuantas otras les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería. También podrán elevar a dicha Comisión para su estudio y análisis las propuestas que se consideren convenientes.

ARTÍCULO 8 Funcionamiento.

Cada Comisión delegada se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente o lo solicite alguno de sus miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Aplicación supletoria de la legislación general de procedimiento administrativo

En lo no previsto por el presente Real Decreto, la Comisión Interministerial de Extranjería y las Comisiones delegadas ajustarán su funcionamiento a las normas generales para la actuación de los órganos colegiados, dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogados el Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Extranjería, el Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre, que modifican el citado Real Decreto 511/1992.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normas de régimen interno

La Comisión Interministerial de Extranjería podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY

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