Ley de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco (Ley 14/2008, de 12 de diciembre)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, la cual establece en su artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará ley del Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de las profesionales y los profesionales interesados.

La Asociación de Diplomados en Dietética y Nutrición de Euskadi (Addene) solicitó la creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles, entre los que destaca la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.

El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, estableció el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, cuyas enseñanzas deben proporcionar una formación teórico-práctica adecuada en las bases teóricas y técnicas de elaboración de los regímenes alimenticios adecuados a la nutrición humana.

Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula a las personas diplomadas en Nutrición Humana y Dietética como las profesionales sanitarias tituladas cuya función específica es el desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

La creciente importancia de esta profesión en la sociedad actual y la necesidad de garantizar y velar por un adecuado control y desarrollo de ella han motivado la demanda de creación de una organización colegial que sirva eficazmente a los intereses profesionales de las personas colegiadas.

Desde el punto de vista del interés público, la correcta ordenación profesional y el desarrollo de una regulación deontológica al servicio de la sociedad son algunas de los razones que justifican suficientemente la creación de esta corporación profesional de adscripción voluntaria.

En virtud de lo expuesto se procede, mediante la presente Ley, a la creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.

ARTÍCULO 1 Creación.
  1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley.

  2. La adquisición de la personalidad jurídica y de la plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se constituyan los órganos de gobierno del colegio.

ARTÍCULO 2 Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ARTÍCULO 3 Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Dado el ámbito territorial del colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a los consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.

ARTÍCULO 4 Ámbito personal.

En el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:

  1. Quienes hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.

  2. Quienes ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5 Relaciones con la Administración General del País Vasco.

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del departamento que ejerza las competencias en materia de sanidad, y en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos a través del departamento competente en materia de justicia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Comisión Gestora
  1. Se constituirá una Comisión Gestora integrada por dos personas designadas por la Asociación de Diplomados en Dietética y Nutrición de Euskadi (Addene) y dos personas designadas por la Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco.

  2. La comisión contará con una proporción equilibrada de ambos sexos. Presidirá la comisión una de las personas designadas por la Asociación de Diplomados en Dietética y Nutrición de Euskadi (Addene), que ordenará e impulsará los trabajos de la comisión y dispondrá de voto dirimente en caso de empate.

  3. Las funciones de esta comisión serán, entre otras, las siguientes:

  1. Redactar los primeros estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.

  2. Abrir y ordenar el periodo de colegiación.

  3. Convocar el órgano plenario del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.

SEGUNDA Periodo de colegiación

La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los estatutos colegiales, abrirá un periodo de colegiación para posibilitar a todos y todas las profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco. Dichos profesionales deberán aportar al efecto la documentación acreditativa de tales requisitos.

Para facilitar la colegiación de las personas interesadas, la Comisión Gestora publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y en al menos dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, un anuncio en el que se indique el lugar y plazo de la apertura de dicho periodo.

TERCERA Convocatoria del órgano plenario
  1. Pasados nueve meses desde la apertura del periodo de colegiación, la Comisión Gestora convocará el órgano plenario del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco al objeto de proceder a la elección de las personas integrantes de los órganos de gobierno.

  2. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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