Resolución 158/2014 del Director de Hacienda de 27 de enero, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115A.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 158/2014 del Director de Hacienda de 27 de enero, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Socie -dades, modelos 110, 111 y 115A.

El Decreto Foral 50/2001 del Consejo de Diputados de 20 de abril, regula el procedimiento de presentación a través de soporte magnético de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 310 así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto de Sociedades, modelos 110, 111, y 115A

Por Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

La presente Resolución tiene por objeto regular y aprobar las condiciones y el diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, según figura en el Anexo adjunto, válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del ejercicio 2014 de los modelos 110, 111, 115-A, 303 y 310.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 50/2001

RESUELVO

Primero. Aprobar las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115-A de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Quedan derogadas las especificaciones de la Reso -lución 229/2011 del Director de Hacienda de 3 de febrero y su Anexo, relativas a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115-A

Vitoria-Gasteiz, 29 de enero de 2014.- Director de Hacienda, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO.

ANEXO

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOCIEDADES

RENDIMIENTOS DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS

MODELO 115A

PERIODOS 2014

1) CARACTERÍSTICAS DE LOS FICHEROS OBTENIDOS CON LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL MODELO 115A

Los ficheros obtenidos para la presentación de las declaraciones de RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO (MODELO 115A) de 2014, habrán de cumplir las siguientes características:

  1. CONTENIDO:

    Cada soporte deberá contener exclusivamente información relativa a declaraciones del ejercicio -2014- sujetas a la misma fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas, debiendo presentar ficheros distintos según el periodo (mensual o trimestral). B) PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:

    Por vía telemática a través de Internet:

    De acuerdo a las instrucciones de la Orden Foral 39/2010 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero (BOTHA Nº 18 de 15 de febrero de 2010), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

    Para realizar la transmisión electrónica del fichero, este debe ser un fichero comprimido ZIP que contenga un único archivo de texto con las siguientes condiciones:

    Nombre del fichero antes de comprimirlo: MMMMAAXX.TXT

    Ejemplo: 115A14T1.txt. Este fichero pertenece al modelo 115A del ejercicio 2014 del 1er trimestre.

    El fichero comprimido tendrá el mismo nombre que el de texto pero con extensión. ZIP (115A14T1.zip)

    Una vez obtenido el fichero debe conectarse a "diputación-digital" y seleccionar:

    1. Para la presentación a través de los "Profesionales": b) Envíos Fiscales y a continuación Envío ficheros. c) Para la presentación por el propio obligado tributario: Declaraciones y a continuación Envío de ficheros Para los apartados a) y b) y dentro de la pantalla de envíos: 1. El modelo seleccionado debe coincidir con el modelo del fichero. 2. El ejercicio seleccionado debe coincidir con el ejercicio del fichero. 3. El periodo seleccionado debe coincidir con el periodo del fichero. 4. Nº de registros. Poner el número de registros que contiene el fichero. 5. Pinchar "Examinar" para seleccionar el fichero a enviar. 6. Una vez seleccionado el fichero, Clicar "Enviar" para transmitirlo. C) PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

    Los archivos deberán presentarse dentro del plazo correspondiente de presentación de cada modelo.

    Los soportes deberán presentarse dentro del plazo estipulado para cada modelo y período, según el calendario siguiente: - Del 1 al 25 febrero 2014:

    Modelos 115A del periodo 201401-201401 (enero) - Del 1 al 25 marzo 2014:

    Modelos 115A del periodo 201402-201402 (febrero) - Del 1 al 25 abril 2014:

    Modelos 115A del periodo 201403-201403 (marzo) Modelos 115A del periodo 201401-201403 (primer trimestre) - Del 1 al 26 mayo 2014:

    Modelos 115A del periodo 201404-201404 (abril) - Del 1 al 25 junio 2014:

    Modelos 115A del periodo 201405-201405 (mayo) - Del 1 al 28 de julio de 2014:

    Modelo 115A del período 201406-201406 (junio)

    Modelo 115A del período 201404-201406 (segundo trimestre) - Del 1 al 10 de septiembre de 2014:

    Modelo 115A del período 201407-201407 (julio) - Del 1 al 25 de septiembre de 2014:

    Modelo 115A del período 201408-201408 (agosto) - Del 1 al 27 de octubre de 2014:

    Modelo 115A del período 201409-201409 (septiembre) Modelo 115A del período 201407-201409 (tercer trimestre) - Del 1 al 25 de noviembre de 2014:

    Modelo 115A del período 201410-201410 (octubre) - Del 1 al 26 de diciembre de 2014:

    Modelo 115A del período 201411-201411 (noviembre) - Del 1 al 26 de enero de 2015

    Modelo 115A del período 201412-201412 (diciembre) Modelo 115A del período 201410-201412 (cuarto trimestre) 2) DISEÑOS LÓGICOS

    REGISTRO DEL PROFESIONAL

    MMMM ? Modelo de la declaración, 115A
    AA ? Ejercicio: 14 (las dos ultimas posiciones del año 2014)
    XX ? 01, 02, 03, 04,.......12, según el mes al que pertenezca la declaración
    T1, T2, T3 o T4 según el trimestre al que pertenezca la declaración
    Para cada fichero se incluirá un primer registro de cabecera de fichero o "Tipo -C-" que contendrá los datos del profesional y el número de declaraciones que contiene, de acuerdo al diseño que se detallará más adelante

    REGISTRO DE LAS DECLARACIONES: A continuación se grabarán los registros de detalle o "Tipo D"; uno por cada declaración, que contendrán los datos de control y de las claves e importes de la misma.

    CONSIDERACIONES GENERALES: Ambos tipos de registro se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios:

    Los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos o especiales.

    Todos los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

    Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas. Todos los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, y sin empaquetar.

    Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

    Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

    Formato del número de identificación fiscal (en adelante NIF): (Nueve posiciones).

  2. PERSONAS FÍSICAS: Se hará constar el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición (BOTHA nº 88 de 4 de agosto).

    Dicho NIF irá ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones de la izquierda. B) PERSONAS JURÍDICAS: Se hará constar el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición (BOTHA nº 88 de 4 de agosto).

    La primera posición de la izquierda tomará el valor de la letra que le corresponda.

    Las siete posiciones siguientes, numéricas obligatoriamente. La última posición (alfanumérica) llevará el valor del dígito de control correspondiente. 3) DESCRIPCIÓN DE REGISTROS 3-1) REGISTRO DEL PROFESIONAL

    3-2) REGISTROS DE DECLARACIONES (DETALLE)

    POS. INI. POS. FIN. TIPO DATO CARACTERES DATOS DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -1- DETALLE
    CLAVE REGISTRO DETALLE (Posiciones. 01 a 50)
    1 1 AN X Tipo de registro = D
    2 10 AN X(9) NIF del profesional.
    CLAVE DECLARACIÓN (Posiciones. 11 a 50)
    11 19 AN X(9) NIF del retenedor
    20 25 N 9(6) Período inicial (AAAAMM)
    26 31 N 9(6) Período final (AAAAMM)
    32 34 N 9(3) Modelo de la declaración
    35 35 AN X Signo resultado (blanco ó N)
    36 49 N 9(12)V99 Resultado de la declaración
    50 50 AN X Moneda (pesetas ó euros)
    POS. INIC. POS. FINAL. TIPO DATO CARACTERES DATOS DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -C- CABECERA
    1 1 AN X Tipo de registro = C
    DATOS DEL PROFESIONAL
    2 10 AN X(9) NIF del profesional.
    11 60 AN X(50) Apellidos y nombre o razón social del profesional
    61 100 AN X(40) Libre a blancos
    DATOS SOBRE EL CONTENIDO DEL SOPORTE
    101 106 N 9(6) Número de declaraciones presentadas
    107 1300 AN X(1194) Libre a blancos
    OBSERVACIONES REGISTRO DE CABECERA (TIPO = C)

    Este tipo de registro contiene los datos del profesional o gestoría.

    Debe ser el primer registro del soporte.

    El primer campo "Tipo de registro" ha de ser una constante = C. Son obligatorios todos los campos. El campo de número de declaraciones presentadas deberá coincidir con el número de registros de detalle (Tipo -D) grabados.

    OBSERVACIONES REGISTRO DE DETALLE (TIPO = D)

    Este tipo de registro contiene los datos de una declaración, y habrá tantos registros como declaraciones presentadas.

    Está estructurado en dos bloques de campos, el de...

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