Decreto de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana de Baleares (Decreto 16/2011, de 25 de febrero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

El artículo 4 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares determina que la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y que las instituciones de las Islas Baleares garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, en el título preliminar, establece como objetivo específico de la norma, entre otros, hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo y determina que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana. Asimismo, en el artículo 6, dispone que el catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, lo es también del Gobierno autonómico, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la Administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 62/1989, de 8 de junio (BOCAIB nº 76, de 22 de junio), se creó la Junta Evaluadora de Catalán (JAC) con el objetivo de establecer y efectuar las pruebas para la obtención de certificados de conocimientos de la lengua catalana por parte de la población adulta no escolarizada. De esta manera, se estableció un sistema de evaluación y acreditación oficial que tiene como objetivo, entre otros, cumplir el artículo 36 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, que establece la obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma de promover la enseñanza de la lengua catalana entre la población adulta.

Mediante el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, se reestructuró el sistema de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana. Con la reestructuración se suprimió la Junta Evaluadora de Catalán, y la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Política Lingüística, asumió directamente la competencia para convocar y administrar las pruebas de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada y para expedir los certificados de conocimientos lingüísticos correspondientes.

Sin embargo, la existencia de un sector todavía importante de la ciudadanía que se vio impedido legalmente a aprender el catalán en la escuela, la condición abierta de la sociedad balear en la cual se incorporan constantemente personas que no lo han podido estudiar en sus lugares de origen, el incremento de la movilidad laboral y académica de los ciudadanos de la Unión Europea en el contexto de la integración, el aumento de la inmigración procedente de países no comunitarios y la demanda de acreditación de conocimientos de catalán de los ciudadanos y ciudadanas residentes fuera del dominio lingüístico, hacen necesario mantener un sistema de evaluación del conocimiento de catalán de la población adulta que voluntariamente quiera acreditarlo.

Así pues, este Decreto tiene por objeto modificar los certificados que acreditan de manera oficial los conocimientos de catalán de la población adulta, incluidas las personas residentes fuera del dominio lingüístico. Los certificados se hacen corresponder con el marco de referencia para la evaluación de lenguas modernas del Consejo de Europa, de manera que establece una gradación más precisa de los niveles de lengua. El Consejo de Europa presentó en el 2001 el documento Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (en adelante MECR), que proporciona a los estados miembros una base común para la elaboración de políticas coordinadas en el campo del aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas modernas. El MECR establece seis niveles comunes de referencia para describir la competencia lingüística y para ayudar a medirla (denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2), que van desde el aprendizaje inicial hasta el dominio de los usuarios más experimentados.

Inicialmente, la Dirección General de Política Lingüística no considera necesario convocar pruebas del nivel A1, ya que, por los objetivos y las capacidades que describe este nivel, si bien es el punto de partida para el aprendizaje del catalán, no puede ser requisito para acceder a un puesto de trabajo.

Los certificados y las pruebas que se regulan en este Decreto son de conocimientos de lengua general (en este caso, las pruebas estarán adaptadas al MECR) y de conocimientos específicos. Se publican, como anexos, la descripción del nivel de conocimientos de lengua y la estructura y las áreas correspondientes a la prueba de cada uno de los certificados. La institución consultiva a que recurrirá la Dirección General de Política Lingüística cuando necesite asesoramiento en el despliegue de este Decreto es la Universidad de las Islas Baleares, tal como establece el artículo 35 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Por todo ello, y para facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35, 36 y la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, a propuesta del consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 25 de febrero de 2011,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto de este Decreto es regular los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y las pruebas para obtenerlos.

ARTÍCULO 2 Ámbito

Pueden tomar parte en las pruebas para la obtención de los certificados regulados en este Decreto las personas mayores de dieciséis años en el momento de realizarlas, de cualquier nacionalidad, que quieran obtener la acreditación de su conocimiento de catalán al margen de los estudios académicos.

ARTÍCULO 3 Competencia
  1. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, por medio de la Dirección General de Política Lingüística, convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados que regula este Decreto.

  2. La Dirección General de Política Lingüística, con el asesoramiento de la Universidad de las Islas Baleares, tiene que velar porque las pruebas que prevé este Decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También tiene que procurar que las pruebas garanticen la conveniente coordinación con las de los organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán de los otros territorios de habla catalana. Además, tiene que garantizar que las pruebas midan los objetivos explicitados en los anexos 1 y 2.

  3. Para la organización y la administración de las pruebas, la Dirección General de Política Lingüística recurrirá a personal auxiliar colaborador que tiene que presentar, como mínimo, el nivel B2 de catalán o uno equivalente.

CAPÍTULO II Certificados Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Certificados

La Dirección General de Política Lingüística expedirá dos tipos de certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana: certificados de conocimientos generales y certificados de conocimientos específicos.

ARTÍCULO 5 Certificados de conocimientos generales de lengua catalana

Los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana son los siguientes:

  1. Certificado de nivel A2: acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite desarrollar con autonomía una actividad comunicativa básica, pero suficiente, propia de las situaciones más habituales de comunicación.

  2. Certificado de nivel B1: acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a la mayor parte de situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas relativos al trabajo, a la escuela, a la familia y al ocio.

  3. Certificado de nivel B2: acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas tanto concretos como abstractos, incluyendo discusiones técnicas en el campo de la especialización profesional.

  4. Certificado de nivel C1: acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite al hablante hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas complejos, tanto con respecto a la expresión como a la comprensión, y su competencia lingüística comunicativa le permite expresarse con una...

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