Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 202/2010, de 29 de octubre)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

Mediante este decreto se establece un nuevo Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que viene a sustituir a su inmediato precedente constituido por el Decreto 130/2007, de 22 de mayo.

En esta disposición se recogen y enumeran, además de las modalidades de juegos y apuestas que ya se encontraban contempladas en el Catálogo anterior, otras nuevas que se están estableciendo en el mercado del ocio del juego a través de la innovación tecnológica.

Este decreto se establece en consonancia con las reformas de la normativa autonómica comparada, y se ha optado por dictar una nueva disposición normativa, derogando el Decreto 130/2007, de 22 de mayo, para integrar todos los juegos autorizados en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, incluidos aquellos que actualmente no se practican, evitando así la dispersión normativa. No obstante, se sigue supeditando la autorización de la organización, gestión, explotación o práctica de todos aquellos juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, a la aprobación del desarrollo normativo correspondiente.

La competencia para dictar este decreto se encuentra reconocida en el artículo 4 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Extremadura, especificando las diferentes denominaciones y modalidades posibles de cada juego, así como los elementos para practicarlos. Dispone también este precepto que las reglas esenciales que es preciso aplicar en los juegos y apuestas incluidas en el catálogo se regularán mediante orden.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de octubre de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se inserta como Anexo de este decreto.

ARTÍCULO 2 Autorización de los juegos y apuestas.
  1. No podrá autorizarse la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que no se encuentren incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura o amparados por el Estado, considerándose como prohibidos a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

    Igualmente, tendrán la consideración de prohibidos aquellos juegos que, estando reflejados en el Catálogo, se realicen sin la correspondiente autorización, incluidos los realizados por redes electrónicas y telemáticas, o incumpliendo los requisitos exigidos de forma, lugar o por personas distintas a las especificadas en las respectivas autorizaciones.

  2. No podrá autorizarse la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que estando incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, carezcan de...

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