Resolución del conseller executiu del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal del Consell Insular d’Eivissa, de 6 de mayo de 2013, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y les vedas especiales que se establecen para la temporada 2013/2014 en la isla de Eivissa.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Rango de LeyResolución

Visto el proveimiento de inicio del Conseller Executiu del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal, Antoni Marí Marí, de fecha 12 de abril de 2013, para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, en su artículo 27.2, así como el que dispone el artículo 62.2. de la Llei 42/2007 de Patrimoni Natural i Biodiversitat i, el Decret 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección.

Visto el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejercen la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB 142, de 30.09.2010), que prevé el establecimiento y aplicación de la ordenación general de vedas, de acuerdo con el que establece el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, la cual se hace efectiva anualmente con una resolución del consejero competente en materia de caza.

Visto el informe técnico emitido con fecha 29 de abril de 2013

Visto el informe propuesta del jefe de sección con el visto y conforme de la ST de Deportes y Juventud y del área de Cultura, Turismo y Agricultura, de fecha 2 de mayo de 2013, del siguiente tenor literal:

.../...

Visto el proveimiento de inicio del Consejero Ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, Antoni Marí Marí, de fecha 12 de abril de 2013, para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, en su artículo 27.2, así como lo que dispone el artículo 62.2. de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y, el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección.

Visto el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial (BOIB 142, de 30.09.2010), que prevé el establecimiento y aplicación de la ordenación general de vedas, de acuerdo con el que establece el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, lo cual se hace efectiva anualmente con una resolución del consejero competente en materia de caza.

INFORME TECNICO sobre la Resolució del Consejero ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, por el cual se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2013/2014 en la isla de Eivissa.

Antecedentes

El 10 de abril de 2013 se convocó el Consejo de Caza de Ibiza en la sede del Consell con los representantes de las asociaciones y organizaciones relacionadas con la caza, en la que se sometió a su consideración el borrador de la Resolución por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2012/13 en la isla de Eivissa.

La redacción del borrador de la citada Resolución ha ido perfilándose mediante las consultas y la colaboración entre los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, así como con el sector relacionado que constituye el Consejo de Caza de Ibiza.

El 12 de abril de 2013 el Consejero Ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal firmó la providencia de inicio disponiendo la realización del los trámites administrativos pertinentes en orden para elaborar la Resolución por la cual se fijarán los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecerán para la temporada 2013/2014 en la isla de Eivissa, a los efectos de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, artículo 27.2, así como el que dispone el artículo 62.2 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural i Biodiversidad y, el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares.

Consideraciones

Los artículos 70.17 y 72 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, redactados conforme a la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a los consejos insulares, como competencia propia, la regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, además de tener potestad reglamentaria.

El día 24.04.2012, en el BOIB núm. 58 se publicó la Aprobación definitiva del Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa, en conformidad con el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, que hace referencia a la Resolución anual de vedas, la administración competente en materia de caza debe aprobar la Orden general de vedas (en nuestro caso Reglamento), en virtud de la cual se deben determinar los aprovechamientos cinegéticos, las limitaciones generales en beneficio de la fauna y las medidas preventivas de control aplicables a la caza

La aplicación de este Reglamento de vedas se hará efectiva anualmente con una resolución de la administración competente en materia de caza, que determina como mínimo, los periodos y los días hábiles de caza por las diferentes especies de la isla de Eivissa, y las diferentes modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número máximo de capturas permitidas por cazador y día o por temporada, por lo cual se tendría que establecer el siguiente texto:

1.Generalidades

La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la Orden general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Eivissa publicado en el BOIBnúm. 58 de fecha 24-04-2012

a) Son especies cazables en la isla de Eivissa para la temporada 2013-2014 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes:

el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtorla común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), estornino común (Sturnus vulgari), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris), y las siguientes aves acuáticas: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el pato cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha común (Fulica atra).

b) Podrán ser abatidos en días hábiles y con arma de fuego la gaviota vulgar (Larus michahellis), así como durante todo el año con autorización especial.

c) Con carácter general, los días hábiles dentro el período de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

d) Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta al cabo de media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local, a excepción de las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.

e) Todas las notificaciones a que hace referencia esta Resolución se deben formalizar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, y se deben registrar. Cuando practiquen la caza, los cazadores deben llevar una copia de la notificación que cumpla todos estos requisitos.

f) En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimoterrestre y en los embalses.

2.Capturas máximas diarias y otras limitaciones

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR