DECRETO FORAL de la Diputacion Foral 41/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 32/2002, de 26 de febrero, que establece un régimen de Ayudas para la conservación y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico Bizkaia, y se establecen las consignaciones presupuestarias para el año 2004.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Agricultura

La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto Foral 32/2002, de 26 de febrero, por el que se establece un régimen de Ayudas para la conservación y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Bizkaia, aconseja introducir ciertos cambios teniendo en cuenta además su inserción en el marco de la política agraria común.

Así, en concreto, se trata de establecer de modo expreso que son beneficiarias de este Plan de Ayudas las Comunidades de varios copropietarios , titulares de derechos de uso y disfrute, titulares de explotación y otros entes no personificados, que realicen las inversiones auxiliadas en el citado Decreto Foral.

Por otra parte, se establecen en este Decreto Foral las consignaciones presupuestarias correspondientes al año 2004 para las distintas líneas de Ayudas, conforme al Decreto Foral de la Diputación Foral 105/2001, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento de Fiscalización del gasto en materia de celebración de convenios y de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Órganos Autónomos Forales.

Por todo ello en virtud de las competencias atribuidas a este Territorio Histórico en materia agraria y forestal por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre del Parlamento Vasco, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos» y, asimismo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral número 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

DISPONGO:

Artículo 1

El guión doceavo del artículo 6 del Decreto Foral 32/2002, de 26 de febrero queda redactado como sigue:

Se computarán, a efectos de determinar el límite máximo de inversión, las solicitudes presentadas por los integrantes de una misma agrupación cuando los terrenos para los que se solicita la ayuda pertenezcan a más de una persona o estén aportados a una agrupación. No serán aplicables estos límites máximos de inversión para las inversiones en montes de Utilidad Pública Catalogados, montes patrimoniales de las Administraciones Públicas y Montes Protectores de particulares así declarados conforme a lo dispuesto en la...

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