Doña Luis Fernando Andino Axpe, Secretaria del Juzgado de Social número 2 de Vitoria-Gasteiz. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 346/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ángel Acedo Olmedo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Industrias Azkuenaga, S.A., sobre Incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente sentencia: ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz (Alava)

Doña Luis Fernando Andino Axpe, Secretaria del Juzgado de Social número 2 de Vitoria-Gasteiz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 346/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ángel Acedo Olmedo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Industrias Azkuenaga, S.A., sobre Incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente sentencia:

En Vitoria-Gasteiz a quince de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2, doña María Dolores Román de la Torre los presentes autos número 346/2008 seguidos a instancia de Ángel Acedo Olmedo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad SociaL y Industrias Azkuenaga, S.A., sobre incapacidad permanente. En nombre del Rey Ha dictado la siguiente:

Sentencia número 302/2008.

Antecedentes de hecho.

  1. Con fecha 4 de abril de 2008 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por Ángel Acedo Olmedo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en la que, con base en los hechos y fundamentos expuestos en ella, suplica se le declare afecta de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente de una incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir las prestaciones sociales correspondientes.

  2. Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio, para el día 15 de septiembre de 2008, a las 10:30 horas. Al acto del juicio compareció Ángel Acedo Olmedo, asistido por el Letrado Javier Corchón Barrientes, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado de la Seguridad Social Jesús María Gómez Sáez. Abierto el acto por S.S.a, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose a ella la demandada y manifestando ambas cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba, se propuso y se practicó documental y pericial, con el resultado que obra en las actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

  3. En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

    Hechos probados.

  4. Ángel Acedo Olmedo, nacido el 12 de abril de 1947 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de Oficial Químicas.

  5. Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de marzo de 2006 se le reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes (hipoacusia que afecta a la zona conversacional de ambos oídos), con derecho a percibir la indemnización legal correspondiente.

  6. Se siguió un anterior expediente sobre incapacidad en el cual y tras el preceptivo informe de valoración médica de 25 de abril de 2007, se emitió dictamen propuesta por el EVI con la misma fecha, denegando la calificación de incapacidad permanente y se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de abril de 2007 en el sentido propuesto, que no fue impugnada por el actor.

  7. En el expediente a que se refiere el hecho probado tercero se objetivaron los siguientes menoscabos:

    Manifestaciones del interesado:

    - Antecedentes...

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