Edicto elevación automática modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorAYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Rango de LeyEdicto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2013, se aprueba la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL MPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 1
  1. De conformidad con el dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, que grabará los vehículos de esta naturaleza, aptas para circular por las vías públicas, cualquier que sea su clase y categoría.

  2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

  3. No están sujetos a este impuesto:

a.Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, pueden estar autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b.Los remolques y semi-remolques llevados por vehículos de tracción mecánica con una carga útil no superior a 750 kilos.

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 2

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, al nombre de la cual conste el vehículo en el permiso de circulación.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 3
  1. Estarán exentos del impuesto:

    a.Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

    b.Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y con condición de reciprocidad en su extensión y grado.

    Así mismo, estarán exentos del impuesto los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

    c.Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja Española.

    d.Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    Así mismo, están exentos los vehículos a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias...

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