ORDEN FORAL 945/2011, de 15 de abril, del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban las normas de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público foral, previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas

El artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, regula entre las distintas modalidades de justificación por parte del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora.

A través de esta modalidad, las bases reguladoras de la subvención pueden prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 del Reglamento Foral siempre que:

  1. La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

  2. La persona auditora de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración Foral.

  3. La cuenta justificativa incorpore: la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento Foral y una memoria económica abreviada, con el contenido que se le establezca en las bases reguladoras, si bien como mínimo deberá tener un estado de gastos e ingresos vinculados a la realización de las actividades subvencionadas.

Al amparo de lo previsto en el apartado b) anterior, esta Orden Foral tiene por objeto la aprobación de las normas de actuación del ejercicio de esta actividad, en el marco del sector público foral, para lo cual el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia ha elaborado y propuesto las bases, metodología y reglas que deben regir la actuación de la persona auditora de cuentas, delimitando el alcance de los trabajos y determinando el contenido del informe resultante de la revisión realizada.

El trabajo de la persona auditora se circunscribe a realizar las comprobaciones que se establecen en estas normas de actuación, con la finalidad de emitir un informe que ayude al órgano concedente de la subvención en la tarea de comprobación de la adecuada justificación, recogiendo aquellos hechos, errores o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, y una variación en los datos incorporados a la cuenta justificativa.

La persona auditora queda sujeta, en su relación de sujeción especial con la Administración Foral, al cumplimiento estricto de estas normas de actuación y, subsidiariamente, se extiende la aplicabilidad a estos profesionales de las reglas y principios que sobre independencia, incompatibilidad, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo, están contenidos en la legislación vigente sobre auditoría de cuentas.

Respecto a los procedimientos de actuación, sobre la base de la normativa reguladora de la subvención, la persona auditora deberá requerir la cuenta justificativa en los términos y con el alcance previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones, a partir de la cual iniciará las actuaciones de revisión específicas sobre la memoria de actuación y sobre la memoria económica abreviada.

La revisión de la memoria económica abreviada, consistirá en verificar que se cumplen los requisitos de subvencionalidad generales establecidos en la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como las condiciones y reglas singulares de elegibilidad establecidas específicamente en la normativa reguladora de cada subvención.

Por otro lado, estas normas de actuación contienen unas previsiones sobre el contenido mínimo del contrato que han de suscribir la persona auditora y el beneficiario de la subvención, en el que, entre otros extremos, ha de incluirse una cláusula de confidencialidad, con los límites y excepciones que se prevén en la presente Orden Foral.

Finalmente, estas normas concluyen con la previsión del contenido mínimo que ha de tener el informe, adjuntando además un modelo, a fin de normalizar la estructura y el formato del mismo.

En su virtud,.

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de las normas de actuación.

Se aprueban las normas de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público foral, previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Subvenciones, aprobado por Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, que se inserta a continuación como Anexo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Habilitación al director general de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio.

Se autoriza al director general de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio, a dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas en todas aquellas cuestiones que se susciten en relación a la interpretación y aplicación práctica de esta Orden Foral.

Disposición final segunda

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 15 de abril de 2011.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, .

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ.

ANEXO

Normas de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público foral, previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.

Artículo 1 Objeto de las normas de actuación.

El objeto de las normas de actuación es regular las actuaciones profesionales de las personas auditoras de cuentas que tengan por finalidad la emisión del informe a que hace referencia el artículo 59, apartado 1, del Reglamento que desarrolla la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Subvenciones, aprobado por Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.

Estas normas de actuación establecen las bases que han de regir la actuación de la persona auditora, concretan el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión.

Artículo 2 Principios que han de regir en la actuación de la persona auditora.
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