Resolución del presidente de la ATB de 27 de marzo de 2014, por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para eventos que contribuyan a la promoción turística de las Islas Baleares durante el último trimestre de 2014 de acuerdo con el Plan Integral de Turismo (2012-2015)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Rango de LeyResolución

La Consejería de Turismo y Deportes, a través de la ATB, pretende apoyar las iniciativas de las entidades que pertenecen al sector turístico para que éstas puedan contribuir a la promoción de las Islas Baleares a través del desarrollo de sus objetivos.

La Orden de bases del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005 (BOIB núm. 96, de 25 de junio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo. El artículo 2.1.d) establece las actividades objeto de ayuda y concretamente la promoción, mejora y modernización del producto turístico, y en su apartado j) establece la promoción de la realización de eventos de tipo cultural y deportivo.

Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear, así como la de coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.

Las Islas Baleares constituyen un destino turístico consolidado tradicionalmente como modelo turístico de sol y playa. De ahí la necesidad de apoyar eventos, que contribuyan a disponer de una agenda amplia y variada, que sirva de reclamo turístico para la captación de nuevos segmentos de la demanda, que sean complementarios y compatibles entre sí.

La situación económica por la que atraviesa la comunidad autónoma y el Estado español en su conjunto, obliga a que la contribución de los entes autonómicos, en este caso la ATB, deba basarse en subvencionar sólo aquellos eventos/acciones que realmente contribuyan al crecimiento económico de las Islas Baleares, aportando un valor añadido al destino.

Los conceptos de publicidad y concurrencia que rigen como principios alienables la gestión y asignación del dinero público, orientan las políticas de colaboración entre el sector público y el privado, exigiendo un esfuerzo añadido tanto al promotor del evento como al ente público a la hora, el uno de proponer y el otro de co-participar.

Al sector público se le exige desarrollar métodos lo más objetivos posibles para la evaluación de los proyectos presentados, que contribuyan a la idoneidad y adecuación de las estrategias establecidas en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares.

El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones BOIB núm. 196, de 31 de diciembre (en adelante D.leg 2/2005) establece que la convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente y ésta se ha de publicar en el BOIB.

Asimismo, el artículo 4.1 de la Orden de bases reguladora de subvenciones de la Consejería de Turismo, de 20 de junio de 2005, establece que las convocatorias las han de aprobar los órganos de dirección de las entidades públicas de las que dependen.

Dado que ha resultado un remanente en especie valorable económicamente sin asignación de la convocatoria pública de subvenciones en especie para eventos que contribuyan a la promoción turística de las Baleares durante el año 2014 aprobada por resolución del presidente de la ATB de 20 de junio de 2013.

Por todo ello, con el informe previo del Área Jurídica de la ATB, aprobado por el Consejo de Dirección de día 27 de Marzo de 2014, se aprueban las bases de esta convocatoria de subvenciones en especie que figuran anexas a esta Resolución y se ordena su publicación en el BOIB.

Esta Resolución tiene efecto desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.12, de 14 de enero).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 27 de Marzo de 2014.

El presidente de la ATB

Jaime Martínez Llabres

BASES DE LA CONVOCATORIA

  1. Objeto

    1. El objeto de esta convocatoria pública y abierta es la concesión de ayudas en especie en el marco del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.

    2. La selección de los eventos que tendrán derecho a subvención en especie de la ATB serán aquellos considerados de interés turístico para la promoción del destino, que se celebren en cada uno de los destinos durante el ejercicio presupuestario del año 2014, desde el 1 septiembre de 2014 a 15 de diciembre de 2014.

    3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

      · Aquellos eventos cuyo presupuesto sea superior o igual a 250.000 €, impuestos incluidos.

      · Aquellos eventos que ya hayan obtenido subvención en especie de eventos en la anterior convocatoria con cargo al presupuesto 2014.

    4. Los eventos que se presenten a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

      · sea una acción programada de carácter lúdico

      · relacionada directamente con al menos una de las categorías de producto establecidas en el PITIB.

      · celebrándose de forma periódica en las Islas Baleares (anual y/o a lo largo del año), y no esporádica, es decir, sin vocación de continuidad.

    5. Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones en especie de la ATB:

      1. Aquellas actuaciones, celebraciones, acontecimientos y eventos que giren alrededor de manifestaciones de interés lúdico, cultural, social, folclórico, artístico, religioso, gastronómico, deportivo o sobre naturaleza que contribuyan a la creación, promoción, comercialización y diversificación turística del destino Illes Balears y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de las Islas Baleares.

      2. La organización de eventos singulares de gran proyección turística que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de las Islas Baleares.

    6. No se consideran eventos susceptibles de obtener subvenciones en especie de la ATB:

      1. Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios, foros, seminarios y cursos.

      2. Exposiciones, workshops, fam trips, jornadas directas, jornadas inversas, presentaciones de catálogos o productos, entregas de premios, exhibiciones y concursos.

    7. El ámbito territorial de las subvenciones será el conjunto de cada una de las islas que constituyen la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la ciudad de Palma de Mallorca, en virtud de la posición que adquiere la ciudad por la Ley de Capitalidad, siguiendo lo establecido en el PITIB relativo al Branding promocional.

  2. Principios generales de la convocatoria

    La convocatoria de subvenciones en especie se llevará a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de la acción subvencionada en especie por la ATB.

    Esta convocatoria parte de la base de que los promotores del evento son quienes asumen el presupuesto del mismo y solicitan subvención pública en especie para apoyar la celebración del evento al considerar que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora su rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

  3. Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones establecidas en el apartado 1. de estas bases.

    En esta convocatoria se pueden presentar un máximo de 5 proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por evento.

    En caso de que una misma entidad presente más de 5 proyectos se valorarán los primeros según su orden de presentación por registro de entrada. En la situación de solicitar la subvención dos entidades para un mismo proyecto únicamente se valorará la primera de las propuestas según su registro de entrada.

  4. Criterios objetivos de valoración de los proyectos

    El método de evaluación de proyectos persigue que los proyectos objeto de subvención serán los que contribuyan verdaderamente al crecimiento económico de las Islas Baleares. La metodología de valoración se aplicará a cada proyecto que se presente, obteniéndose una lista de eventos según la puntuación obtenida.

    Se evalúan 2 aspectos:

    - Las características del evento (bloque A)

    - Y el impacto mediático y social del evento (bloque B).

    El bloque A evalúa, en función de las características del evento, su potencial beneficio sobre el turismo de las Islas Baleares a través de su capacidad para atraer flujos de visitantes y el producto que promociona. Se valorarán especialmente aquellos eventos que incorporen como promotores a turoperadores, líneas aéreas o agencias de viajes, posean acuerdos de comercialización del evento, se hayan creado expresamente para atraer turistas celebrándose en temporada turística media y baja.

    El bloque B evalúa el impacto mediático y la repercusión social en medios online y offline que el evento puede generar por sí mismo, así como el valor añadido que aporta para el posicionamiento y reconocimiento en los mercados emisores de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y...

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