Orden Foral 512/2004, de 24 de marzo, relativa a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Arrigorriaga para introducir cambios en la ficha urbanística, artículo 65.2 del suelo Apto para Urbanizar, Sector Residencial Lanbarketa AR-R2, así como extraer de la delimitación del Sector, el edificio de viviendas número 17 de la calle Lanbarketa.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Relaciones Municipales y Urbanismo

Mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo

siguiente:

  1. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Arrigorriaga para introducir cambios en la ficha urbanística, artículo 65.2 del suelo Apto para Urbanizar, Sector Residencial Lanbarketa AR-R2, así como extraer de la delimitación del Sector, el edificio de viviendas número 17 de la calle Lanbarketa. No obstante, el documento definitivo deberá corregir los siguientes aspectos:

    1.1. De acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, el documento definitivo deberá establecer como determinación impuesta para el futuro Plan Parcial unos retiros, con respecto al arroyo que cruza el sector, de 12 metros a la línea de edificación y de 2 metros a la línea de urbanización.

    1.2. Dado que el incremento global de viviendas es de 50 unidades, teniendo en cuenta el estándar fijado de 20 m2 por vivienda, la reserva de suelo destinada al Sistema General de Espacios Libres deberá ascender a 1.000 m2. Ello conlleva, además, la disminución de la superficie con aprovechamiento del sector, lo que deberá corregirse en la ficha urbanística del artículo 65.2 de la Normativa de las Normas Subsidiarias.

    1.3. Se deberá aportar el plano de Clasificación del Suelo (plano número 1), debidamente corregido, extrayendo de la delimitación del suelo urbanizable el edificio número 17 de la calle

    Lanbarketa.

  2. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento y a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, instándole al primero para que, en el plazo más breve posible, presente tres ejemplares del documento debidamente corregido, no siendo posible, hasta entonces, la publicación del articulado del planeamiento aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  3. Publicar la...

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