Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 266/2001, de 6 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, regula en su Título III el canon de saneamiento como un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma y cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración previstas en la misma.

Con el fin de poner en funcionamiento las previsiones establecidas en dicha Ley, su disposición final primera habilita al Gobierno de Aragón para que en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor apruebe el conjunto de normas reglamentarias que su aplicación precisa.

La importancia fundamental del canon de saneamiento para financiar los gastos de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales demanda que se realice el desarrollo reglamentario exigido por la Ley para su aplicación. Realza la necesidad de atender con inmediatez esta tarea el volumen que está adquiriendo la depuración de aguas residuales en Aragón: la política sistemática que se viene siguiendo para la construcción de nuevas instalaciones ha hecho que exista ya un buen número de estaciones depuradoras de aguas residuales en servicio, y la aplicación del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración determinará que en un periodo relativamente breve se esté en disposición de depurar las aguas residuales de los municipios de mas de cuatrocientos habitantes equivalentes. El mantenimiento de esta red está siendo sufragado directamente de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, lo que supone una carga importante que lastra la realización de otras finalidades públicas que tiene encomendadas y menoscaba la correcta plasmación de la Ley 6/2001.

La promulgación del texto que ahora ve la luz trae causa de los trabajos realizados con el mismo objeto al amparo de la Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en Aragón. La actual Ley, que deroga aquélla, continúa su traza en el ámbito de la depuración y saneamiento, operando con sus mismos fundamentos competenciales (artículos 35.1.16, 17 y 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón) y procediendo solamente a realizar cambios allí donde la experiencia, la variación del ordenamiento jurídico o el necesario perfeccionamiento de los instrumentos técnicos de intervención inducen a ello. En el caso concreto del canon de saneamiento, las variaciones han sido mínimas, con lo que el borrador de reglamento que en la fase previa fue sometido a exposición pública e informe de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha sido retomado y, atendiendo a las sugerencias e informes recabados en los trámites anteriores, adaptado al nuevo marco legal.

El presente Reglamento desarrolla la regulación del canon de saneamiento en cuatro capítulos. El primero de ellos, relativo a las disposiciones generales (Capítulo I) integra todo el conjunto de normas que definen y acotan el ámbito de aplicación del impuesto y son de aplicación a sus diversas fases. Así, una vez detallado su objeto y la normativa que le es aplicable, deslinda las competencias del Instituto Aragonés del Agua y de la Dirección General de Tributos, define los elementos esenciales del tributo, detalla los usos del agua que dan lugar a su exacción, determina los elementos que configuran la base imponible y establece unas normas generales de gestión.

De acuerdo con la distinción legal, el Reglamento establece sendos procedimientos de gestión del canon, según haya de ser percibido por entidades suministradoras de agua (Capítulo II), o abonado por aprovechamientos efectuados directamente por el contribuyente (Capítulo III), habiéndose previsto asimismo los métodos para determinar la contaminación producida por los usos industriales (Capítulo IV). Dichos procedimientos de gestión se articulan de acuerdo con criterios de simplificación de trámites y de garantía de la posición jurídica de los interesados mediante su comparecencia en los diversos expedientes de fijación de modalidades de aplicación, bases y tipos de gravamen.

Finalmente, la complejidad técnica de las operaciones necesarias para la determinación de los elementos cuantificadores del canon hace inevitables diversas referencias a métodos analíticos y procesos que se han agrupado en anexo al texto articulado.

Con el documento que ahora se aprueba el Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público creada por la Ley 6/2001 y entre cuyas competencias está la gestión y recaudación del canon, dispone de una herramienta adecuada para el desarrollo de esta función, cuyo correcto desempeño permitirá cumplir los fines de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración que constituyen un elemento básico de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, atendiendo a la habilitación de desarrollo hecha por la Ley 6/2001; en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente y de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón; de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y tras deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2001, DISPONGO Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en los aspectos relativos al del canon de saneamiento, que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA Funciones que asume provisionalmente la Junta de Saneamiento

(Derogada)

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Entrada en vigor

(Derogada)

SEGUNDA Habilitación de desarrollo normativo

(Derogada)

Zaragoza, 6 de noviembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS

Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autonoma de Aragon

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20.bis
ARTÍCULO 1 Objeto.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Normativa

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Compatibilidad con otras figuras tributarias

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Competencias del Instituto Aragonés del Agua

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Competencias de la Dirección General de Tributos

(Derogado)

ARTÍCULO 6 Sujetos pasivos.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Entidades suministradoras de agua

(Derogado)

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