Decreto por el que se establece la Regulación de Venta en Rebajas del Gobierno de Aragón (Decreto 103/1996, de 11 de junio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, establece el régimen jurídico de la venta en rebajas y los requisitos esenciales para que pueda utilizarse dicho concepto en las actividades de promoción llevadas a cabo por los comerciantes.

La publicación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, viene a completar el marco normativo, estableciendo la duración de dos temporadas de rebajas anuales, de acuerdo con las fechas concretas que fijará en este caso la Comunidad Autónoma de Aragón; así como otros requisitos exigibles.

En virtud de las competencias que en materia de ordenación del comercio se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Las ventas en rebajas realizadas por los comerciantes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sólo podrán llevarse a cabo, en dos temporadas anuales, una iniciada al principio del año y otra en el periodo estival.

ARTÍCULO 2

Cada comerciante, dentro de las fechas que fije la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá establecer la duración de las rebajas de su establecimiento que como mínimo será de una semana y como máximo de dos meses.

ARTÍCULO 3

Los artículos de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas del establecimiento y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

ARTÍCULO 4

La denominación de "Venta en Rebajas" únicamente podrá emplearse para anunciar las ventas que se ajusten, expresamente, al concepto legal.

En los anuncios de Venta en Rebajas deberá especificarse la duración y las reglas especiales aplicables a dicha venta.

ARTÍCULO 5

Las infracciones administrativas a lo establecido en el presente Decreto serán objeto de sanción de conformidad a lo tipificado en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Mino- rista.

DISPOSICION ADICIONAL

Para la temporada estival de 1996, las fechas en que los comerciantes podrán realizar la "Venta...

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