Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja (Decreto 14/2011, de 4 de marzo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 3/1a994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 8.Uno.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

Por Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, se procedió a la determinación de los principios y normas a que habrá de ajustarse la actividad de la Administración, de las empresas y de los particulares en materia de ordenación, planificación, promoción y fomento, del turismo facultando al Gobierno de La Rioja para su desarrollo reglamentario en la Disposición Final Primera de la Ley. Mediante Decreto 111/2003, de 10 de octubre, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo de Turismo de La Rioja.

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y su plazo para la transposición a la legislación nacional es de tres años, que finalizó el 28 de diciembre de 2009.

El objetivo de la Directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea, a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas, que actualmente, limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. La eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible.

La autonomía normativa debe servir, sin distanciarnos del entorno normativo estatal y europeo, para dar respuesta y poner en valor todas nuestras peculiaridades que permitan vertebrar una oferta con sello e identidad propia, tal como se requiere hoy en día si se quiere encontrar un lugar de privilegio en los mercados.

En términos generales, la Directiva serviría para eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento (artículo 43) y a la libre circulación de servicios entre estados miembros (artículo 49), garantizando a los destinatarios y a los prestadores de servicios la seguridad jurídica necesaria para el efectivo ejercicio de estas dos libertades fundamentales del Tratado CE.

Como mecanismo para facilitar la libertad de establecimiento, la Directiva impone la obligación de evaluar los regímenes de autorización existentes que sean compatibles con la Directiva. Los citados regímenes de autorización para ser compatibles deberán cumplir los tres requisitos definidos en el artículo 9.1: respetar el principio de no discriminación, respetar el principio de proporcionalidad y que la necesidad del régimen quede justificada por una razón imperiosa de interés general. Al mismo tiempo, los regímenes de autorización que resulten compatibles en base a los mencionados requisitos, deberán respetar una serie de características que asegurarán que los regímenes de autorización no sean concedidos de forma arbitraria (artículos 10 a 13). Además, hay que eliminar los requisitos que la Directiva declara prohibidos en el artículo 14. Finalmente hay que hacer referencia a los requisitos sometidos a evaluación del artículo 15.2 cuando sean mantenidos, y los motivos por los que resultan compatibles.

En relación a la libertad de prestación de servicios, la Directiva exige que se garantice el libre acceso a la actividad de servicios, así como su libre ejercicio. Por ello, en base al artículo 16.1 sólo podrán exigirse al prestador de servicios, requisitos que respeten el principio de no discriminación y el de proporcionalidad, y siempre que los mismos estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente. Se deberá asegurar que la libertad de prestación de servicios no es limitada por una serie de requisitos restrictivos del artículo 16.2. Asimismo, no se podrán imponer al destinatario los requisitos prohibidos establecidos en el artículo 19.

Por lo tanto, a efectos de la transposición de la Directiva, la Ley 2/2001, de 31 de mayo de Turismo de La Rioja, se modificó mediante el Capítulo XIII, artículo 50 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, experimentando una profunda reforma puesto que, del régimen general de sujeción a autorización previa, se pasa a un control aposteriori, mediante la presentación por los proveedores de servicios turísticos de la comunicación previa de inicio de actividad, que facilite el control de la misma, acompañado de una actividad administrativa de inspección y, en su caso, sancionadora por parte de las Administraciones competentes.

En este ámbito, en el Registro de Proveedores de Servicios Turístico, la inscripción se realiza de oficio por la propia Administración en base a la comunicación previa de inicio de la actividad y, en su caso, a la correspondiente clasificación otorgada por la Consejería competente en materia de turismo.

La presente norma se estructura en un Título Preliminar, y nueve títulos que engloban 252 artículos. Además dispone de una disposición transitoria, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. Asimismo se acompaña un Anexo con las placas identificativas de los establecimientos.

El Título Preliminar está compuesto por cuatro Capítulos. El Capítulo I recoge una serie de disposiciones generales, como las relativas al medio ambiente, normas de accesibilidad, asesoramiento de la Administración, etc, el Capítulo II regula las normas para la apertura y clasificación de los establecimientos turísticos, el Capítulo III regula el régimen general de precios y el Capítulo IV detalla los derechos y obligaciones de los turistas y proveedores de servicios turísticos.

El Título I, aborda la regulación de la actividad turística de alojamiento, dedicando el Capítulo I a los establecimientos hoteleros, Capítulo II a apartamentos turísticos, Capítulo III a campamentos de turismo, Capítulo IV a establecimientos de turismo rural y capítulo V a albergues turísticos.

El Título II establece el marco jurídico de la...

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