Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 81/2011, de 20 de mayo)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto
I

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas sobre políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático, y de desarrollo normativo y ejecución en materia de prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo, en virtud de lo previsto, respectivamente en los artículos 9.1.33 y 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Al amparo de tales títulos competenciales, el presente reglamento establece las disposiciones precisas para la aplicación, ejecución y desarrollo de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que respecta a las autorizaciones y comunicación ambiental a las que se someten las instalaciones y actividades incluidas en su ámbito de aplicación por su posible afección a la salud de las personas o al medio ambiente.

El control ambiental de estas actividades se ha realizado a través del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. Este reglamento cuyo largo recorrido es sin duda muestra de su valía, ha sido superado para las actividades más contaminantes por la aparición de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación que establece la figura de la autorización ambiental integrada para dichas actividades en el ámbito del estado; quedando vigente el citado reglamento para el resto de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en tanto en cuanto la Comunidad Autónoma de Extremadura no tuviera normativa aprobada en la materia conforme a lo que establece la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura establecía que no era necesario la calificación e informe de la Comisión de Actividades Clasificadas para las actividades recogidas en su ámbito de aplicación siendo de aplicación el RAMINP en el resto del procedimiento; durante el tiempo de su aplicación el citado decreto ha demostrado la posibilidad y ventajas del control municipal en la tramitación ambiental de estas actividades.

La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura deja sin aplicación el RAMINP y establece el marco legal para el control de las actividades contaminantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El sistema se estructura con tres figuras distintas, de mayor a menor nivel de potencial contaminante: la autorización ambiental integrada, de competencia autonómica y que coincide, esencialmente, con la recogida en la normativa estatal en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación; la autorización ambiental unificada, de competencia autonómica y desarrollada con unos principios similares a los de la autorización anterior, de forma que integra en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias que actualmente ya eran exigibles para la implantación y puesta en marcha de instalaciones en materia de medio ambiente; y la comunicación ambiental, de competencia municipal, como instrumento de intervención ambiental para las actividades de escasa incidencia en el medio ambiente, consistente en una comunicación que se presenta ante el Ayuntamiento una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, e incluye la documentación y las certificaciones técnicas que acrediten el cumplimiento de las normas ambientales, sin perjuicio del control posterior que puede realizarse a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa exigible, todo ello en línea con lo recogido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

El presente texto aborda el desarrollo reglamentario de los procedimientos de autorización ambiental integrada y unificada y comunicación ambiental, incluyendo tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo porque así se recoge expresamente en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como aquellos otros que dentro de la habilitación general recogida en su disposición final segunda se ha considerado oportuno desarrollar, todo ello y como no puede ser de otra forma, dentro del marco establecido por la normativa básica estatal en materia de medio ambiente y demás preceptos de la legislación general del estado.

II

El decreto recoge en su artículo único la aprobación del reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los aspectos relativos a las autorizaciones y comunicación ambientales. El decreto incluye también una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En lo que se refiere a su estructura, el reglamento se desarrolla en cuatro capítulos y 43 artículos. Desde el punto de vista de su contenido, el capítulo primero desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su compresión y correcta aplicación y la determinación de las administraciones competentes para ejecutar los distintos procedimientos de intervención ambiental previstos.

El capítulo II está dedicado a las autorizaciones ambientales. En él, conforme a lo previsto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la integración en una sola autorización ambiental de las autorizaciones, informes preceptivos y prescripciones en materia ambiental establecidas por la normativa vigente, además de la inclusión, en el procedimiento de otorgamiento de la misma, de las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental. Para ambas autorizaciones, en secciones separadas, se recogen el objeto y alcance, así como el procedimiento a aplicar recogiendo el contenido de los diferentes informes, y los pasos...

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