Aprobación definitiva Ordenanza de Veredas
Sección | Juntas Administrativas |
Emisor | Disposición Final |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoCONCEJO DE HUETO ARRIBA
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Habiendo sido aprobado inicialmente por este Concejo, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2006, el expediente confeccionado para aprobar la Ordenanza de Veredas y no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de su exposición al público, queda definitivamente aprobado. Por lo que se lleva a cabo su publicación íntegra para su entrada en vigor, a efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 16 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS VEREDAS
La presente Ordenanza, que fue aprobada inicialmente por la Asamblea de Vecinos de este Concejo en sesión de 5 de octubre de 2006, quedando definitivamente aprobada tras el periodo de exposición pública sin haberse presentado ninguna reclamación, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación.
Hueto Arriba, a 12 de diciembre de 2006.- La Presidenta, ENMA MURO RUIZ DE OSMA.
ORDENANZA DE VEREDAS
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación y definición de las veredas concejiles, entendidas como prestaciones personales obligatorias, que se han de producir en este Concejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Norma Foral de Concejos, 11/1995, de 20 de marzo.
Se entiende por Concejo la entidad local de carácter territorial que, con propia personalidad jurídica y capacidad de obrar, ejerce su jurisdicción en una demarcación territorial de menor extensión que la constituida por el término municipal.
A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones: 2.1.- Familia Vecinal: persona o conjunto de personas que conviven bajo un mismo techo dentro del término del Concejo, debiendo al menos uno de sus miembros estar inscrito en el Padrón Concejil por residir más de siete meses al año en el Concejo. 2.2.- Moradores: persona o conjunto de personas que, unidas o no por lazos familiares, poseen por cualquier título, alguna vivienda dentro del mismo, se encuentren o no inscritas en el padrón municipal. 2.3.- Vereda: obra o actividad a realizar dentro del término del Concejo o en las...
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