Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los Estándares Turísticos de Canarias (Decreto 142/2010, de 4 de octubre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (DOCE 27.12.06), relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento jurídico interno español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha obligado a adaptar la práctica totalidad de la normativa reguladora del sector turístico a un régimen menos intervencionista que facilite la libertad de establecimiento y de prestación de los servicios como motores del crecimiento económico y creación de empleo.

Inspirada en esta filosofía, la Ley canaria 14/2009, de 30 de diciembre, introduce importantes modificaciones en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que son especialmente significativas en el ámbito de la oferta turística de alojamiento, al afectar al régimen general de acceso y ejercicio de esta actividad, imperando la exigencia de comunicación previa al inicio de la misma y declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos requeridos en la normativa ordenadora, que serán objeto de comprobación posterior. Con ello, la aplicación del régimen de autorización administrativa se condiciona a que concurran razones imperiosas de interés general (relacionadas con la conformación y ordenación del territorio, la protección del medio natural y la capacidad de carga de las islas).

El presente Decreto desarrolla la Ley 7/1995, modificada por la Ley 14/2009, profundizando en aquellos aspectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los requisitos exigibles con el objeto de crear el cauce adecuado para que la actividad turística de alojamiento alcance un mejor posicionamiento en el mercado internacional turístico, con las cotas de calidad demandadas, pero también con una mayor capacidad de adaptación a nuevos productos o estrategias de comercialización.

Este Decreto presenta novedades importantes respecto a las distintas normas que han venido regulando la oferta turística de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre ellas, es destacable la nueva clasificación realizada de los establecimientos que desarrollen la actividad turística de alojamiento, tras conocer la incidencia que ha tenido en el mercado de la prestación del servicio de alojamiento turístico y en la observancia de que la diversificación de la demanda, con la aparición de nuevos patrones de consumo, enmarcan a los consumidores en grupos de referencia cada vez más dispares y reducidos, propiciando que la oferta sea diversificada. Por tanto, se ha estimado necesaria la supresión y reconversión de modalidades, tipos y categorías de establecimientos. De esta manera, y en atención al criterio de motivación, como criterio óptimo de segmentación, se define la oferta turística de alojamiento definida en grupos de referencia que quedan distribuidos en alguna de las dos modalidades que se establecen: la modalidad hotelera y la modalidad extrahotelera.

La modalidad hotelera está integrada por cuatro tipos de establecimientos, en función de la calificación del suelo en el que se asientan, servicios prestados, y diseño arquitectónico o tipología edificatoria, y que son los siguientes: hotel, hotel urbano, hotel emblemático y hotel rural. En la misma línea, en la modalidad extrahotelera se integran cuatro tipos de establecimientos: el apartamento, la villa, la casa emblemática y la casa rural.

Se suprimen los requisitos exigibles para la obtención de la especialización de los hoteles, de forma que, la dirección comercial del establecimiento en función del segmento de clientes potenciales al que se dirija, sea definida por la persona titular de la propiedad o de la explotación del establecimiento. En este sentido, es preciso mencionar el giro dado al nuevo tipo establecido en la modalidad hotelera y que es denominado hotel urbano. Si bien recuerda a la especialización contenida en la antigua regulación de hotel de ciudad, el hotel urbano nace como una tipología de la modalidad hotelera, y la limitación hasta ahora existente para aquellos establecimientos denominados de ciudad, además de los requisitos que se exigían, de que sólo podían estar enclavados en los cascos urbanos de Arrecife, San Cristóbal de La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, San Sebastián, Valverde y Puerto del Rosario, ha sido sustituida por una obligación más genérica, su ubicación será en cascos urbanos consolidados.

Siguiendo con los cambios introducidos en la ordenación hotelera, se suprimen en la novedosa clasificación las pensiones, y los hoteles-apartamentos; subsistiendo los primeros, autorizados a la entrada en vigor de este Decreto, en la clasificación que ostentaban y siendo los segundos clasificados de oficio en la modalidad hotelera bajo el tipo de hoteles en la categoría que les corresponda. Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 16.1.e) de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, se define una nueva categoría, la de los hoteles de cinco estrellas gran lujo.

Respecto a la ordenación de los establecimientos extrahoteleros y en la misma línea seguida que en la ordenación hotelera, se suprimen los bungalows y las categorías de dos y una llave de los apartamentos y cinco y cuatro llaves de las villas. Los bungalows existentes a la entrada en vigor de este Decreto, quedan clasificados de oficio en la tipología de apartamentos en la categoría que les corresponda, mientras que los apartamentos y villas en las categorías mencionadas, en la clasificación que ostentaban.

Los novedosos tipos de hoteles emblemáticos o las casas emblemáticas, y la redefinición que se realiza de estos establecimientos, que hasta el momento se denominaban establecimientos de turismo rural, obedecen al ánimo de diversificar la oferta turística de alojamiento y a la puesta en alza del valor patrimonial de Canarias, tal y como ya prevén las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, al indicar que en la definición del modelo turístico, entre otros elementos, la diferenciación de la oferta debe basarse en elementos vinculados a valores autóctonos y, que la adaptación y mejora de la oferta debe responder a los modelos actuales de gestión y servicios ajustados a los requerimientos de mercado. En la misma línea, se prevé la derogación expresa del Decreto 18/1998, de 5 de mayo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, y con él la exigencia aplicable a dichos establecimientos (hoteles rurales y casas rurales) de cumplir unos determinados requisitos referidos a la antigüedad de los inmuebles y a la superficie de obra nueva admisible, requiriéndose, en su lugar, que los inmuebles que se vayan a dedicar al turismo rural estén integrados en el patrimonio histórico de Canarias, requisito que permite una aplicación más objetiva de la norma y responde plenamente al objetivo de singularizar la oferta de alojamiento turístico en el medio rural. No obstante, el Decreto prevé, como medida transitoria hasta tanto se culmine la adaptación de los instrumentos de planificación urbanística a los superiores ordenadores de los recursos naturales y del territorio y se incorporen o actualicen los catálogos arquitectónicos municipales, que sean los cabildos insulares los que puedan valorar los inmuebles desde el punto de vista de su interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Se han revisado los requisitos de tipología edificatoria, infraestructuras y equipamientos con la finalidad de fijar criterios acordes con las demandas actuales y favorecer así la innovación en el diseño de los mismos, apartándose de los criterios de compartimentación o dotación de los espacios en las regulaciones abrogadas. Se pueden citar como ejemplos de esto, los relativos a la supresión de la exigencia de contar con canchas de tenis o de la compartimentación tradicional de las unidades de alojamiento. Para ello, se han fijado unos criterios mínimos de superficie y equipamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR