Decreto 45/2013, de 4 de octubre por el que se adaptan los decretos vigentes en materia de contratación a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En virtud de estos decretos se atribuyó, a través de la Secretaría General, la competencia en materia de contratación pública a la nueva Consejería de Hacienda y Presupuestos.
Posteriormente, el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, ha modificado el citado Decreto 6/2013, en el sentido de configurar la nueva Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a la que se atribuyen las competencias en el ámbito material de la contratación pública, así como de adscribir la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a esta nueva Dirección General.
El Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, fue modificado, entre otros, por el Decreto 48/2012, de 8 de junio, el cual, en el apartado 1 de la disposición adicional única, establece que las referencias que en la parte dispositiva del citado Decreto se realizan al consejero de Presidencia, a los secretarios generales técnicos y al Departamento Jurídico o al Departamento Jurídico de Presidencia han de entenderse efectuadas, respectivamente, a la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears, a los secretarios generales y a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto 48/2012 establece que las referencias que en la parte dispositiva del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se realizan a los secretarios generales técnicos y al Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma han de entenderse efectuadas, respectivamente, a los secretarios generales y a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
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