Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la propuesta de acuerdo relativa al recurso de reposición interpuesto por el señor Jaume Obrador Tudurí, como presidente de la sección insular de Menorca del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la naturaleza, contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 30 de octubre de 2014 relativo a la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la central térmica de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado. (IPPC M17/2014)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyAcuerdo

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de noviembre de 2016,

"Hechos

  1. En sesión de 30 de octubre de 2014, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears otorgó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado con una serie de condicionantes (BOIB núm. 67 de 2 de mayo de 2015).

  2. En fecha 2 de junio de 2015 (RE de la Comunidad Autónoma de Balears Sección Menorca núm. 2003; RE de la CAMAiT núm. 20914 de 8 de junio de2015) el señor Jaume Obrador Tudurí, como Presidente de la Sección Insular de Menorca del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza, interpone recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 30 de octubre de 2014.

  3. En fecha 3 de agosto de 2015 (RS del SAA núm. 595 de 10 de agosto de 2015; RS de la CMAAiP núm. 22133 de 7 de agosto de 2015), la CMAIB solicita informe sobre las cuestiones planteadas en el recurso de reposición del GOB Menorca al Departamento de Gestión de Dominio Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos y al Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

  4. En fecha 3 de agosto de 2015 (RS de la CMAAiP núm. 22131 de 7 de agosto de 2015) la CMAIB remite escrito a GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU por el que le comunica la interposición del recurso de reposición por parte del GOB Menorca.

  5. En fecha 19 de agosto de 2015 (RE de la CMAAiP núm. 27681) tiene entrada a la CMAIB el escrito de la entidad GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SAU, por el que da respuesta a las alegaciones del recurso de reposición del GOB Menorca.

  6. En fecha 29 de septiembre de 2015 (RE de la CMAAiP núm. 30428), tiene entrada en la CMAIB el informe de fecha 22 de septiembre de 2015 del Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

  7. En fecha 4 de noviembre de 2015 (RE del SAA núm. 1591) tiene entrada a la CMAIB el informe de fecha 15 de septiembre de 2015 del servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

  8. En fecha 11 de noviembre de 2015 se emite informe técnico de la oficina de gestión.

  9. En fecha 14 de diciembre de 2015 se emite informe jurídico de la oficina de gestión.

  10. El 21 de diciembre de 2015 la CMAIB envía al Servicio Jurídico copia del recurso y del expediente.

  11. En fecha 1 de septiembre de 2016 se emite informe jurídico y propuesta de acuerdo por parte del jefe de Servicio Jurídico de Medio Ambiente, que se transcribe a continuación:

    "El jefe de Asesoramiento Ambiental ha remitido al Servicio jurídico copia el recurso potestativo de reposición interpuesto por el señor Jaume Obrador Tudurí, en representación del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB) contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de 30 de octubre de 2014, de la modificación no sustancial de Autorización Ambiental Integrada de la CT de Maó, promovida por Gas y Electricidad, SAU, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado (IPPC M17/14), y así mismo se adjunta copia del expediente CMAIB.

    En relación con el recurso interpuesto, se informa lo siguiente:

    Antecedentes

  12. El 23 de julio de 2014 (RE de la CAMAT núm. 32679 de 24 de julio de 2014) D. Antonio Cantarellas Fontanet, en nombre y representación de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, solicitó modificación no sustancial de AAS de la CT de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado.

  13. El 4 de septiembre de 2014 (RS del SAA de 08 de septiembre de 2014 núm. 484) la CMAIB solicita informe sobre la modificación no sustancial al Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio y se emite el Informe del servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 1 de octubre de 2014 (RE del SAA núm. 913 de 3 de octubre de 2014), el cual informa favorablemente la modificación no sustancial al considerar literalmente "que con los nuevos datos expuestos en el Proyecto REMAS y los resultados del último PVA no se producirán efectos negativos en el medio receptor y la modificación se puede considerar como no sustancial ...".

  14. El 17 de octubre de 2014, se emite Informe técnico de la CMAIB, que informa favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la AAI de la CT de Maó consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado con una serie de condicionantes.

    El 23 de octubre de 2014, se emite Informe jurídico de la CMAIB que informa favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la AAI de la CT de Maó siempre y cuando se cumplan los condicionantes del informe técnico de la CMAIB.

  15. En sesión de 30 de octubre de 2014, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears otorgó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado con una serie de condicionantes (BOIB núm. 67 de 2 de mayo de 201 5).

  16. El 2 de junio de 2015 (RE de la Comunidad Autónoma de Balears Sección Menorca núm. 2003; RE de la CAMAiT núm. 20914 de 8 de junio de 2015) el señor Jaume Obrador Tudurí...

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