Decreto por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 17/2003, de 6 de febrero) (Versión vigente desde 2011-11-02 hasta 2015-04-27)

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 32.1.23 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas.

En uso de dicha competencia, la Junta de Castilla y León procedió a la aprobación del Decreto 6/1996, de 18 de enero, por el que se regula provisionalmente el Registro de Empresas Operadoras y Titulares de Salones de Castilla yLeón. La intención de la Junta de Castilla y León fue que esta norma llegara a convertirse en un instrumento útil en la política de control de las actividades de juego que esta Comunidad Autónoma pretende llevar a cabo, en aras a la debida protección de los intereses generales afectados.

La necesidad de acometer nu evas funciones relacionadas con la homologación de las máquinas recreativas y de azar y la jurisprudencia asentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, hacen necesario proceder a la aprobación de una nueva norma que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, permita abordar no sólo el cumplimiento de la obligación registral de las empresas de juego que tengan por objeto la fabricación, importación, comercialización, distribución o explotación de las citadas máquinas o la explotación de los salones recreativos o de juego, sino también constituir un registro de modelos, como medio para garantizar que las máquinas fabricadas y posteriormente explotadas en la Región cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Conviene señalar, finalmente, que la presente norma se inscribe en el marco legal constituido por la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla yLeón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 2003

DISPONE:

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. - Las previsiones contenidas en el presente Decreto serán aplicables:

    1. A las empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar que pretendan desarrollar su actividad en el territorio de Castilla y León.

    2. A los modelos de máquinas recreativas y de azar que sean o vayan a ser objeto de fabricación, importación, comercialización,instalación o explotación en esta Comunidad Autónoma.

  2. - A los efectos previstos en el número anterior, se entenderá que las empresas ejercen su actividad en Castilla y León en los siguientes supuestos:

    1. Cuando fabriquen, importen o comercialicen máquinas recreativas y de azar en esta Comunidad Autónoma, sean, o no, instaladas y explotadas en Castilla y León.

    2. Cuando exploten máquinas recreativas y de azar en esta Comunidad.

    3. Cuando sean titulares de salones recreativos o de juego situados en el territorio de Castilla y León.

CAPÍTULO II Del Registro de Modelos Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Objeto y características del Registro.
  1. - No podrá ser objeto de fabricación, importación, comercialización, instalación y explotación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla yLeón,ninguna máquina recreativa y de azar cuyo modelo no haya sido previamente homologado e inscrito en la Sección correspondiente del Registro de Modelos.

  2. - La inscripción del modelo en el Registro de Modelos otorgará a sus titulares el derecho a importar, en las condiciones establecidas por la normativa vigente, a fabricar y a vender las máquinas que se ajusten a las mencionadas inscripciones y cumplan los demás requisitos reglamentari o s , s i e m p re que sus titulares se encuentren inscritos en la Sección correspondiente del Registro de Empresas a que se refiere el Capítulo III de este Decreto.

  3. - El Registro de los Modelos tendrá carácter público y estará dividido en cinco secciones que se corresponderán con las siguientes categorías de máquinas y a las máquinas en ensayo, en la forma siguiente:

    1. Sección primera. Máquinas en explotación provisional.

    2. Sección segunda. Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio.

    3. Sección tercera. Máquinas de tipo «C» o de azar.

    4. Sección cuarta. Máquinas de tipo «D» o de premio en especie.

    5. Sección quinta. Máquinas de tipo «E» o especiales.

    En cada Sección se inscribirán los modelos concretos de máquinas. En la inscripción se especificará la denominación del modelo, sus características generales, dispositivos especiales u opcionales y los datos de identificación del fabricante y, en su caso, del importador.

  4. Podrán ser inscritas como modelos de máquinas de tipo «A», aquellas en las que modificando solamente los mandos y el cristal de pantalla puedan introducirse nuevos juegos, que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. La introducción de nuevos juegos en las máquinas tipo «A» o recreativas ya homologadas, así como, de nuevos juegos, en las máquinas de tipo «B» ya homologadas, desarrollados mediante la utilización de pantalla de televisión o soporte físico análogo, precisará de previa autorización de la Dirección General de Administración Territorial. A tal efecto, el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, la memoria descriptiva del juego o juegos que pretenda incorporar al modelo homologado.

    Asimismo, la introducción de nuevos obsequios en las máquinas de tipo «D», precisará de previa autorización de la Dirección General de Administración Territorial. A tal efecto, el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, la memoria descriptiva de los nuevos obsequios que pretenda incorporar como premio al modelo homologado.

  5. - No podrán inscribirse en el Registro los modelos cuya denominación sea idéntica a la de otros ya inscritos, salvo que el solicitante acredite la inscripción a su nombre, en fecha anterior, en la Oficina de Patentes y Marcas. En estos casos se procederá a la cancelación de la inscripción anterior, una vez tramitado el oportuno expediente administrativo.

  6. - En todo caso, no podrán ser objeto de homologación e inscripción en el Registro los modelos cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y la juventud, que directa o indirectamente sean contrarios o vulneren los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como aquéllos que inciten a la violencia y actividades delictivas,a cualquier forma de discriminación y, en especial, los que contengan elementos racistas, sexistas o pornográficos.

  7. - Toda modificación de los modelos inscritos requerirá de homologación previa, manteniéndose el mismo número de registro del modelo original seguido de una letra adicional.

    No obstante, cuando a juicio de la Dirección General de Administración Territorial la modificación solicitada no sea sustancial se resolverá sin más trámite.

ARTÍCULO 4 Solicitud de homologación e inscripción.
  1. - La solicitud de homologación e inscripción en el Registro de Modelos se dirigirá a la Dirección General de Administración Territorial, mediante escrito que reúna los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con los siguientes documentos:

    1. Ficha técnica, por duplicado, en la que figurarán:

      - Fotografía nítida y en color del exterior de la máquina.

      - Nombre comercial del modelo.

      - Nombre y número de inscripción del fabricante o importador y, en su caso, fecha de licencia de importación del fabricante extranjero.

      - Dimensiones de la máquina.

    2. Memoria descriptiva del juego o juegos en...

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