DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 41/2014, de 8 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la promoción del mantenimiento de estructuras y servicios juveniles de especial relevancia generados por el funcionamiento de estructuras juveniles de coordinación en el Territorio Histórico de Bizkaia, durante el ejercicio 2014.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Cultura

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 41/2014, de 8 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la promoción del mantenimiento de estructuras y servicios juveniles de especial relevancia generados por el funcionamiento de estructuras juveniles de coordinación en el Territorio Histórico de Bizkaia, durante el ejercicio 2014.

Los artículos 3 y 37.3.a) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, atribuyen a los Territorios Históricos competencia exclusiva en materia de «Organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones privativas de autogobierno».

En base a los citados preceptos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.c de la Ley vasca 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, corresponde a estos últimos, entre otras, «la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de Desarrollo comunitario, condición femenina. Política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y esparcimiento, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las Instituciones Comunes del País Vasco.».

En aras a hacer efectivo tal escenario, la Diputación Foral de Bizkaia tiene en marcha diversas líneas de actuación tendentes en su propio ámbito competencial, al fomento, la promoción y la difusión de la Cultura en sus distintas disciplinas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.4 y 14.1 de la ya citada Ley vasca 27/1983, de 25 de noviembre, los Territorios Históricos gozan a tales efectos de plena autonomía financiera y presupuestaria para el ejercicio de sus competencias.

Por todo ello, y en virtud de los citados títulos competenciales la Diputación Foral de Bizkaia es consciente de la necesidad de promover la participación activa de la juventud asociada, así como de fomentar el asociacionismo juvenil, mediante ayudas que favorezcan la promoción del mantenimiento de estructuras y servicios juveniles en el ámbito territorial.

Así, se pretende favorecer el mantenimiento de estructuras asociativas juveniles que, al aglutinar a grupos de distinta procedencia municipal, supongan una implantación territorial y puedan acceder a la promoción de este tipo de programaciones.

Para satisfacer estos objetivos es por lo que, se propone conceder subvenciones en favor de las entidades vizcaínas que promuevan servicios, programas y proyectos que abunden en estas tendencias, que recojan el tratamiento de temas de actualidad en el entorno social y que, por sus características, posean una especial importancia y relevancia en el ámbito juvenil.

En este contexto, la Diputación Foral de Bizkaia, considera prioritaria la incorporación de la perspectiva de género en todos sus proyectos y en especial en aquellos que inciden en el colectivo joven, como sector en el que la sensibilización y educación en la igualdad de género resulta especialmente necesaria para eliminar desigualdades, promover la igualdad, y alcanzar paulatinamente una paridad real entre hombres y mujeres en el marco establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

Por ello, y con el objetivo de contribuir positivamente a la eliminación de la desigualdad y a la promoción de la Igualdad en el contexto juvenil, la perspectiva de género formará parte de la finalidad y contenido de la actividad subvencionada, impregnando el contenido de las presentes Bases reguladoras.

El régimen de concesión de las subvenciones se rige por el excepcional sistema de prorrateo, previsto en el artículo 20.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

El régimen excepcional de prorrateo por el que ha optado la Diputación Foral de Bizkaia al convocar estas subvenciones, responde a que esta convocatoria está dirigida a entidades que, cumpliendo de antemano una serie de requisitos exigidos por el presente Decreto Foral, y sin darse una comparación entre los distintos proyectos, percibirán las ayudas en base a los datos aportados en la solicitud según exigencia de la propia convocatoria y en función de los criterios de cuantificación contenidos en ella, procediéndose al prorrateo del importe global máximo dispuesto como límite presupuestario en el presente Decreto Foral.

En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo y en desarrollo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2013 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Cultura,, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del Departamento de Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 8 de abril del año 2014,.

SE DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral, la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones forales destinadas a la promoción del mantenimiento de estructuras y servicios juveniles susceptibles de ser aplicados en el ámbito juvenil durante el ejercicio 2014, enmarcados en los siguientes apartados:

    1.1. Mantenimiento de estructuras de coordinación, tales como asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones del ámbito territorial de Bizkaia, así como aquellos programas de ámbito territorial generados como consecuencia del funcionamiento de la estructura de coordinación y del trabajo en red de asociaciones.

    1.2. Mantenimiento de los Servicios de Información Juvenil dependientes de Fundaciones privadas con centro radicado en Bizkaia, que se hallen oficialmente reconocidos como Oficina de Información Juvenil.

  2. Serán objeto de subvención, en relación al mantenimiento de estructuras de coordinación, los gastos del personal dedicado a labores de coordinación de las asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones, los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de las estructuras, así como los gastos ocasionados por los programas generados por el normal funcionamiento de las mismas.

    En cuanto al Mantenimiento de los Servicios de Información Juvenil previstos en el apartado segundo del punto primero del presente articulo, serán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento del Servicios de Información: gastos del personal y gasto corriente, así como los gastos de carácter informativo/divulgativo realizados, programados y gestionados por la propia Oficina.

  3. Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2014.

  4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral:

    1. Los programas que impliquen una manifestación deportiva de carácter competitivo o centrada en torno a una/as especialidad/es deportiva/as concreta/as.

    2. Los programas anuales de actividades promovidos por asociaciones juveniles de ámbito municipal.

    3. La financiación de todo tipo de obras y los viajes de mero entretenimiento.

  5. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta convocatoria, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en el plazo previsto en el presente Decreto, sean estrictamente necesarios y respondan de forma inequívoca a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto.

  6. La finalidad del presente Decreto Foral será la de apoyar y completar la acción de las entidades solicitantes, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de la actividad.

Artículo 2 Beneficiarias.
  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral las asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones privadas del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las circunstancias del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, trabajen en el ámbito juvenil y reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener fijado su domicilio social en Bizkaia.

    2. Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro.

  2. Las Fundaciones privadas del Territorio Histórico de Bizkaia que dispongan de una Oficina de Información Juvenil en Bizkaia reconocida oficialmente.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral los Clubes y Asociaciones deportivas y las Entidades cuyo objeto tenga como fin estatutario la atención e integración social de colectivos sociales específicos, así como las formaciones y partidos políticos.

  4. Para obtener la condición de beneficiaria, las personas jurídicas concurrentes deberán demostrar experiencia y trayectoria en el desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 4.4 del presente Decreto Foral, en coherencia con el artículo 20.2 de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto Foral, conforme a los establecido en los artículos 3.1 y 24.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR