Aprobación definitiva, por acuerdo plenario de 27.03.14, de la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorAYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Marzo de 2014, acordó aprobar definitivamente, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, la nueva Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, el texto íntegro de la cual se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, y , por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley. Se concreta así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, que han sido nuevamente redactados por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en sus arts. 8 y 9.

En cumplimiento de la anterior previsión y en especial en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Calvià, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en tres títulos, una derogatoria y dos disposiciones Finales. El primer título contiene las disposiciones generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos.

El Título II se dedica al servicio de recogida de residuos municipales, es decir los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, distinguiendo entre diferentes tipologías de usuarios de la recogida y el servicio prestado en función de ésta distinción.

El Título III se dedica al servicio de limpieza pública, regulando estos aspectos en los usos específicos y actividades de los espacios públicos. También se incluye dentro de este capítulo los aspectos específicos de la limpieza de playas.

Finalmente el Título IV aborda la inspección y sanción, vinculándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

En definitiva, a través de esta Ordenanza se pretende hacer que el Municipio de Calvià sea más higiénico, más limpio y, sobre todo, más habitable, promoviendo la participación ciudadana en todos aquellos problemas relacionados con la comunidad. El desarrollo de este compromiso exigirá tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones proactivas, promoviendo campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a generar comportamientos positivos entre los vecinos, los cuales deben desempeñar un papel activo en el logro de un municipio mejor.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Calvià, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales y la limpieza de espacios públicos. Con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

  2. En el ejercicio de las competencias municipales la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Calvià están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

  4. Concretamente en esta ordenanza se regula:

    1. La limpieza de los espacios públicos en lo referente al uso por los ciudadanos y las acciones de prevención encaminadas a evitar la producción innecesaria de residuos.

    2. La gestión de los residuos municipales que conforme a la legislación vigente sea competencia de los ayuntamientos.

    3. La mejora de la gestión de los residuos municipales, en cumplimiento y con adaptación de lo que establece el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva), y su posterior revisión publicada en el BOIB núm. 35, de 09 de marzo de 2006.

    4. Los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas productores y poseedores de residuos municipales que tengan su domicilio, depositen o generen residuos en el municipio de Calvià

    5. La gestión de los Puntos Limpios o deixalleria del municipio de Calvià.

    6. Las condiciones higiénico-sanitarias de los espacios públicos y privados con el objeto de evitar riesgos a la salud pública o al medio ambiente

    7. La atención de las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos

    8. La información a los ciudadanos del funcionamiento de los diferentes sistemas de gestión de residuos municipales. En este sentido el Ayuntamiento publicará mediante Bando o Resolución de Alcaldía las programaciones, frecuencias y otras regulaciones establecidas en esta ordenanza necesarias para la correcta prestación del servicio.

  5. Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de la normativa de rango superior en materia medioambiental. En definitiva, la presente Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, teniendo en cuenta la preservación de las condiciones estéticas, sanitarias y de pulcritud de los espacios públicos y obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, que habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera, corresponsabilidad solidaria, “quien contamina paga y quien daña responde” , y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en un municipio con un objetivo de sostenibilidad como Calvià.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y diferentes conceptos relevantes a esta Ordenanza, se entenderá por:

Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

Contenedor (normalizado): aquel recipiente normalizado, hermético, de capacidad variable y autorizado por los Servicios Municipales que permita un vaciado de su contenido en forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recoge-contenedores.

Deixalleria o punto verde: Centro de recogida selectiva de residuos de titularidad municipal, cerrado, delimitado, que cumple con los requisitos técnicos mínimos de acuerdo con la legislación vigente.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

Espacio público: son los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios. También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes. La responsabilidad de la limpieza de los espacios públicos y de los elementos destinados a servicios ciudadanos, cuya titularidad corresponda a otras entidades públicas, será de las correspondientes personas titulares administrativas de dichos espacios o servicios públicos.

Fracción de envases ligeros: las botellas y envases de plástico como por ejemplo, botellas de agua y refresco, de aceite, bolsas de plástico de comercio, envases de yogur, etc. Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes. Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes. Envases metálicos, como por ejemplo, latas de bebida de acero o aluminio, bandejas y envoltorios de aluminio, latas de conservas de acero o aluminio, etc. Envases brick como por ejemplo, batidos, leche, zumo. Todos estos envases deben llevar el icono de punto verde.

Fracción de...

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