Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 192/13, ejecución 14/14

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 192/13, ejecución 14/14

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos despidos número 192/13, ejecución 14/14, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Sergio González De la Rosa contra Recordplan, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Decreto número 251/14.-La Secretaria Judicial doña Luisa Linaza Vicandi.-En Bilbao, a cuatro de abril de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero: Por resolución de fecha 6 de marzo de 2014 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora Recordplan, S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaida en los mismos.

Segundo: El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 31.888,24 euros de principal, y 637,64 euros calculados para costas e intereses.

Tercero: Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Cuarto: Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por resolución dictada el 4 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Fundamentos de derecho

Único: Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda, bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos despidos número 192/13, ejecución 14/14); y para el pago de 31.888,24 euros de principal, y 637,64 euros calculados para costas e intereses, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Recordplan, S.L., sin perjuicio de que pudieran...

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