Divorci Contenciós 572/2012
Sección | IV. Procediments judicials |
Emisor | JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'INCA |
D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento divorcio seguido a instancia de MARINA DEL VERDUM VIGLINO GARCIA frente a LUIS ALBERTO ALVEZ HERNANDEZ se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente:
Procedimiento: Divorcio contencioso 572/2012.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL VERDUM VIGLINO GARCÍA.
Letrado/a: Federico Morote Pons.
Procurador/a: Pilar Rodríguez Fanals.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ALVEZ HERNÁNDEZ.
Letrado/a: Sin profesional asignado.
Procurador/a: Sin profesional asignado.
MINISTERIO FISCAL: LORENA PELLICER.
SENTENCIA
En Inca, a 21 de Noviembre del 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La procuradora D. Pilar Rodríguez Fanals, actuando en nombre y representación de D. MARÍA DEL VERDUM VIGLINO GARCÍA formuló demanda de divorcio contencioso frente a D. LUIS ALBERTO ALVEZ HERNÁNDEZ, en la que solicitaba que, estimando la demanda, se aprueben las siguientes medidas:
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- Se declare la disolución del matrimonio por divorcio de los esposos;
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-Se conceda a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad.
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- Al no gozar de independencia económica, el padre abonará 200 € mensuales para Jonathan y para cada uno de los dos hijos menores, en total 600€, en concepto de pensión de alimentos, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que la madre designa al efecto. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitades iguales por ambos progenitores.
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Visto el paradero desconocido del padre, que no se fije régimen de visitas, dada también la edad de los hijos menores de edad.
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- El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuya a la madre.
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- Ambos cónyuges abonarán por mitades los préstamos a los que se haya obligado.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 28 de junio de 2012, se emplazó al demandado para que compareciera en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días. Transcurrido el plazo sin verificarlo, se le declaró en rebeldía.
Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo ha comparecido la parte demandante y el Ministerio Fiscal, no haciéndolo el demandado.
La parte actora se ha ratificado en la petición de su demanda de divorcio y la adopción de medidas relativas a los hijos...
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