Divorci Contenciós 572/2012

SecciónIV. Procediments judicials
EmisorJUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'INCA

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento divorcio seguido a instancia de MARINA DEL VERDUM VIGLINO GARCIA frente a LUIS ALBERTO ALVEZ HERNANDEZ se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente:

Procedimiento: Divorcio contencioso 572/2012.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL VERDUM VIGLINO GARCÍA.

Letrado/a: Federico Morote Pons.

Procurador/a: Pilar Rodríguez Fanals.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ALVEZ HERNÁNDEZ.

Letrado/a: Sin profesional asignado.

Procurador/a: Sin profesional asignado.

MINISTERIO FISCAL: LORENA PELLICER.

SENTENCIA

En Inca, a 21 de Noviembre del 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La procuradora D. Pilar Rodríguez Fanals, actuando en nombre y representación de D. MARÍA DEL VERDUM VIGLINO GARCÍA formuló demanda de divorcio contencioso frente a D. LUIS ALBERTO ALVEZ HERNÁNDEZ, en la que solicitaba que, estimando la demanda, se aprueben las siguientes medidas:

  1. - Se declare la disolución del matrimonio por divorcio de los esposos;

  2. -Se conceda a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad.

  3. - Al no gozar de independencia económica, el padre abonará 200 € mensuales para Jonathan y para cada uno de los dos hijos menores, en total 600€, en concepto de pensión de alimentos, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que la madre designa al efecto. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitades iguales por ambos progenitores.

  4. Visto el paradero desconocido del padre, que no se fije régimen de visitas, dada también la edad de los hijos menores de edad.

  5. - El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuya a la madre.

  6. - Ambos cónyuges abonarán por mitades los préstamos a los que se haya obligado.

    Segundo.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 28 de junio de 2012, se emplazó al demandado para que compareciera en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días. Transcurrido el plazo sin verificarlo, se le declaró en rebeldía.

    Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo ha comparecido la parte demandante y el Ministerio Fiscal, no haciéndolo el demandado.

    La parte actora se ha ratificado en la petición de su demanda de divorcio y la adopción de medidas relativas a los hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR