Acomiadament/cessaments en general 840/2013

SecciónIV. Procediments judicials
EmisorJUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA

D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000840 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª KERSTIN COURTEAUX contra BORGEZA, SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Kerstin Courteaux contra BORGEZA S.L. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la parte actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, que la demandada, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 896,83 euros; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, y al pago de los salarios de tramitación si optase por la readmisión, a razón de 47,69 euros diarios teniendo en cuenta la fecha de la extinción de la relación laboral, 08 de octubre de 2013 y su condición de fijo-discontinuo, CONDENANDO a la demandada a que abone a la actora en concepto de los salarios y liquidación indicados en el hecho probado de la presente la cantidad de 1.936,63 euros, más el 30 % de interés anual por mora, debiendo el FOGASA estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de...

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