Despido/ceses en general 119/2012

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000119/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MOUSTAPHA EL KZAINI EL HAFID contra BINIFRIMA SL, FOGASA FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Moustapha El Kzaini El Hafid contra la empresa Binifrima S.L. con citación del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de 29 de diciembre de 2.011 por parte de la empresa demandada y, resultando imposible la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa Binifrima S.L. a indemnizar a D. Moustapha El Kzaini El Hafid en la cantidad de 4.157,19 € así como a abonarle una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el 4 de marzo de 2.013 cuyo importe asciende a 20.713,86 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del...

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