Ejecución de títulos judiciales 352/2013

SecciónIV. Procedimientos judiciales
EmisorJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000352/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NOELIA GOMEZ MONTAÑEZ, NATIVIDAD MONTES MOLINA, SEVERINA DEL PILAR SEDEÑO JIMENEZ , IÑIGO CHAPERO PIQUERO contra la empresa APUESTAS BAHIA DE PALMA SL, sobre ORDINARIO,se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/DªFRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de NOELIA GOMEZ MONTAÑEZ, NATIVIDAD MONTES MOLINA , SEVERINA DEL PILAR SEDEÑO JIMENEZ , IÑIGO CHAPERO PIQUERO frente a la entidad APUESTAS BAHIA DE PALMA SL (B-57677296) por la cantidad total de 5.487,75€ en concepto de principal, más otros 1.097,55 € fijados para intereses y costas.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir a la entidad APUESTAS BAHIA DE PALMA SL, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados,por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se acuerda recabar información patrimonial de la entidad ejecutada, a través de las aplicaciones informáticas.

Notifíquese a las partes,haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos...

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